STSJ Andalucía 882/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:586
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Pubs Irlandeses S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo sobre cantidad siendo demandado Pubs Irlandeses S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de junio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I.- Se estima parcialmente la demanda. II.-Se condena la empresa Pubs Irlandeses, S.l., a que abone a Don Ricardo cinco mil setecientos cincuenta y un euros con diecisiete céntimos (5.751,17 ).".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Para la empresa Pubs Irlandeses, S.L., dedicada a la explotación de ese tipo de tabernas, prestó servicios Don Ricardo , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , desde el 29 de diciembre de 2000 al 4 de abril de 2003, fecha en la que dimitió. Su categoría profesional era la de dependiente 2º.

  2. ).- En el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2002 a 4 de abril de 2003, percibió mensualmente 618,18 euros de salario base ; 103,03 euros de partes proporcionales de pagas extraordinarias. Así mismo, durante ese periodo percibió, en total, 268,85 de nocturnidad; 490,53 de ·GRAT.V. AB.", 502 de bonus, 150 de incentivos, y 270 de "Plus 2002".

  3. ).- Su centro de trabajo se hallaba en la calle Luis de Velásquez, número 3 de Málaga, en la que había otros seis trabajadores, uno de ellos, don Rubén , con la categoría profesional de 2º encargado.

  4. ).- Su centro de trabajo se hallaba en la calle Luis de Velásquez, número 3 de Málaga, en la que había otros seis trabajadores, uno de ellos, Don Rubén , con la categoría profesional de 2º encargado.

  5. ).- El señor Ricardo se encargaba de hacer la caja del establecimiento, el ingreso de lo obtenido, en los bancos, y de la remisión a la central, en Sevilla, por internet, de aquellos ingresos para su control contable. Realizaba pedidos, cuadrantes de servicios, y abría y cerraba el estableciminto.

  6. ).- En el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2002 a 4 de abril de 2003, trabajó durante los días y en el horario que se detalla a los folios 26 y 27 de los autos.

  7. ).- La retribución correspondiente al personal de la categoría profesional de 2º encargado es de 858 euros de salario base, 33,40 de plus de transporte, y 143 de partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  8. ).- El 31 de mayo de 2003 presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Se intentó el 26 de junio de ese año y resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 24 de enero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, dependiente de segunda que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería en el centro de trabajo Pubs Irlandeses, S.L. de la calle Luis de Velásquez de Málaga, y declara su derecho al percibo de las diferencias existentes entre lo que venía cobrando por su categoría de dependiente de segunda y el salario de un encargado de de segunda, así como al percibo de las horas nocturnas y extraordinarias realizadas. Frente a la misma se alza la empleadora mediante el presente...

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