STSJ Andalucía 2415/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:5128
Número de Recurso1984/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2415/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Marcos , Club Natación La Salle y Colegio La Salle El Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos sobre derechos siendo demandado Club Natación La Salle y Colegio La Salle El Carmen habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de junio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda por reclamación de derecho formulada por la representación de D. Marcos , dirigida contra el Club Natación La Salle y el Colegio La Salle El Carmen, reconociéndole el derecho a ser incluido en la aplicación del Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenido total o parcialmente con Fondos Públicos con una antigüedad de 1 de octubre de 1974 y con la categoría establecida en el art 10 apartado 1.9.2 del citado Convenio, esto es como Monitor o Instructor, condenado a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Probado y así se declara que el demandante D. Marcos prestó sus servicios como monitor de natación en el Club Natación La Salle desde el mes de octubre de 1974, y que su situación fue regularizadacon la correspondiente alta en el sistema de Seguridad Social con fecha 16 de septiembre de 1977.

    Asimismo, igualamente se acredita que el Sr. Marcos compaginó la labor de monitor de natación en el Club de Natación hasta el 22 de julio de 1980, con labores como profesor de educación física para los alumnos del Colegio La Salle El Carmen, circunstancia que se modificó en la fecha antes apuntada como consecuencia de la Resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo, pues al carecer el actor de la titulación académica necesaria para el desempeño de dicha actividad docente fue adscrito como monitor del Club demandado con el mantenimiento de todos los derechos y beneficios de los que era preceptor en el Colegio La Salle el Camen.

    El actor colabora con el Profesor de Educación Física del Colegio la Salle cuando éste realiza su actividad laboral con los alumnos del colegio en la piscina del Club.

  2. ).- Resulta igualmente probado que el colegio La Salle El Carmen y El Club de Natación La Salle, constituyen dos empresas diferenciadas, con número de identificación fiscal, estatutos, fines y actividades distintas, sin bien con vínculos organizativos comunes.

  3. ).- El demandante percibe las nóminas en las que se hace constar de un lado el N.I.F. del Club Natación La Salle, G29956349, que aparece como empresa, pero se hace constar en las mismas las percepciones salariales correspondientes a la antigüedad en el Colegio, el salario base del coelgio y la residencia del colegio, como por ejemplo las nóminas de los meses de diciembre de 2003, enero y mayo de 2004, apareciendo incluso firmada una nómina con el sello correspondiente al Colegio La Salle El Carmen y no con el sello del Club de Natación la Salle, como sucede con la nómina del mes de marzo de 2003.

  4. ).- Los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. del actor se encuentran realizados por el Club Natación La salle, siendo firmados y llevando el sello de dicho Club.

  5. ).- El Sr. Marcos posee el Título de entrenador Superior de Natación expedido por la Federación Española de Natación con fecha 21 de julio de 1995.

  6. ).- La parte demandante presentó reclamación previa ante la UMAC celebrándose acto de conciliación con fecha 13 de enero de 2004, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, monitor de natación que ha venido prestando servicios, primero para el Club de Natación La Salle de Melilla, posteriormente para dicho club y el Colegio La Salle El Carmen y, por último exclusivamente para el club, y declara su derecho a que se le aplique el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, concretamente las previsiones establecidas para la categoría de monitor o instructor. Frente a la misma se alzan ambas partes mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de cuatro motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda (recurso de las codemandadas) y se declare la existencia de unidad de empresa, con las consecuencias de responsabilidad solidaria de ambas codemandadas (recurso del actor).

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan las recurrentes Club de Natación La Salle de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción a los ordinales primero a tercero, y se adicione al primero que la relación del actor y el Colegio La Salle El Carmen quedó extinguida el 22.7.80; que la antigüedad acreditada es la de 7..7.77; y que es lógica la existencia de vínculos organizativos entre empresas pertenecientes a una misma organización religiosa. Terminan las recurrentes realizando determinadas argumentaciones al hecho probado tercero para aclarar la aparente confusión en el pago de los conceptos retributivos en las nóminas del actor.

Los motivos deben fracasar. El primero, porque el hecho de que la relación del actor quedó extinguida en el año 1.980 ya se desprende del relato fáctico, al concretarse en el ordinal primero párrafo segundo tal extremo, matizándose en el párrafo tercero que el actor simplemente colaboraba con el monitor de Colegio cuando acudían los alumnos al Club para la práctica de la natación. El segundo, porque pretende valorar denuevo y conforme a sus intereses la prueba practicada, en concreto la certificación del Presidente del Club de fecha 7.7.77 en la que expresa que el actor ya venía...

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