STSJ Andalucía 2295/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:4980
Número de Recurso514/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2295/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 2295/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a 11 de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Laura y ENRIQUE ALEMAN S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura , sobre CANTIDAD, siendo demandado "REVESTIMIENTOS COSTA DEL SOL" y "ENRIQUE ALEMAN S.A", habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6-10-03 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, el 12.12.01 sufrió un accidente de trabajo, al desplomarse un andamio y producirse la caída del trabajador desde una altura de 20 m. La caída le produjo diversas lesiones de politraumatismo que le ocasionaron la muerte.

  2. - El Sr. Juan Ramón prestaba servicio9s para la empresa "Revestimientos Costa del Sol S.L" que realizaba una subcontrata de revestimiento de fechada en una obra de un edificio promoción de la empresa "Enrique Alemán S.A".3º.- El informe de la Inspección de Trabajo consta unido a los autos y su contenido la damos por reproducido.

  3. - Dª Laura , madre del fallecido, percibió de Mutua Cyclops en forma de pago único por el fallecimiento de su hijo la cantidad de 8.408,23, por auxilio de defunción e indemnización a tanto alzado.

  4. - La actora en el año 2.002 percibió una pensión de viudedad de 5.433,12.

  5. - La Cía. Zurich ha abonado a la actora la cantidad de 36.060,73 en virtud de la póliza suscrita con la empresa "Revestimientos Costa del Sol" para garantizar las indemnizaciones del C.C.

  6. - La Mutual Cyclops capitalizó en la TGSS la cantidad de 26.281,75, en concepto de prestación a favor de familiares por la muerte del actor que constituye una pensión vitalicia a favor de la Sra. Laura .

  7. - La actora convivía con su hijo.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y codemandada "ENRIQUE ALEMAN S.A" recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la actora en reclamación de indemnización por daños y perjuicios con la consiguiente condena solidaria de las demandadas, interpone Recurso de Suplicación la actora y la empresa Enrique Alemán S.A., haciéndolo en primer lugar la empresa articulando un Unico motivo de recurso al amparo del apartado c) del Art. 191 de la L.P.L . con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por falta de aplicación de la Resolución de 21 de Enero de 2.002 de la Dirección General de Seguros (BOE 26-1-02) por la que se publica la cuantía de las indemnizaciones por muerte que resultarían aplicables para el año 2.002, denunciando la infracción asimismo del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Construcción de la provincia de Málaga para los años 2.002 y 2.003 todo ello en relación con ña doctrina del T.S. contenida entre otras en la Sentencia de 18-2-02 , alegando que de conformidad con el contenido de esta Sentencia la reparación en caso de accidente ha de ser " in integrum ", pero de la valoración global han de detraerse las cantidades que se perciban por el trabajador o por sus beneficiarios tanto en concepto de mejoras voluntarias como de prestaciones de Seguridad Social, asimismo alega que para la baremación del importe de las indemnizaciones por muerte de un trabajador, debe aplicarse, tal y como lo ha venido haciendo tanto el TS como los Tribunales Superiores de Justicia el baremo aplicable para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación y en concreto en lo dispuesto en el anexo, tabla I grupo IV de la Dirección General de Seguros. En definitiva la pretensión de la recurrente consiste en equiparar la indemnización por la muerte de un trabajador a la que viene señalada en el baremo orientador publicado por la Resolución de la Dirección General de Seguros, restarle las cantidades percibidas por los beneficiarios del accidentado en concepto de mejoras voluntarias de seguridad Social y fijar como indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo la cantidad resultante, que concreta en su escrito de recurso.

Censura jurídica que no ha de alcanzar éxito, toda vez que en principio, el baremo propio de los accidentes de trafico no es de aplicación a los accidentes de trabajo, esto es, el juzgador no está obligado a sujetarse a sus prescripciones para la valoración de los daños y perjuicios irrogados, pero esto no implica que el citado baremo no pueda ser utilizado como criterio técnico por los órganos judiciales al valorar los daños derivados de un accidente de trabajo, aunque no estén obligados a hacerlo. En definitiva lo que hace el citado baremo es elevar, para el caso de los accidentes...

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