STSJ Andalucía 486/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:1889
Número de Recurso1920/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 486/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 5 de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por BOULANGUER ESPAÑA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio sobre CANTIDAD siendo demandado BOULANGUER ESPAÑA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07-04-03 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Ignacio , mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga), mantuvo su relación laboral con la Empresa demandada, "Boulanguer España S.L.", dedicada a la actividad de Venta de electrodomésticos y equipos de informática y domiciliada en Alcorcón (Madrid), desde el 5 de febrero del

    2.001 hasta el 24 de enero del 2.002, en el Centro de trabajo de Marbella, ostentando la Categoría profesional de Dependiente (prestando sus servicios como vendedor de informática).

  2. - La Empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad correspondiente a los conceptos de salarios y comisiones del 1 al 24 de enero del 2.002, diferencias salariales del 5 de febrero al 31 de diciembre del 2.001 y finiquito, por lo que el actor reclama el pago, conforme a lo detallado en su demanda,que se da por reproducida, de 3.956'31 euros más intereses moratorios.

  3. - El 6 de marzo del 2.002 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 15 de febrero del 2.002.

  4. - La demanda fue presentada el 17 de septiembre del 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.276'18 euros por los conceptos que allí se indican, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando un primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando concretamente la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española y 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral. Alega la empresa recurrente que en la demanda iniciadora de las presentes actuaciones no se especificaban los...

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