STSJ Andalucía 1467/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:12380
Número de Recurso1108/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1467/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ministerio del Interior contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elvira sobre despido siendo demandado Ministerio del Interior habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Elvira , mayor de edad y domiciliada en málaga, desempeñó su actividad por cuenta del Ministerio del Interior en los siguientes períodos, y a virtud de los contratos que aparecen unidos a los autos y se dan por reproducidos en sus términos:

    -23.6.97 a 22.11.97; -1.9.98 al 30.11.98.

    Ha ostentado categoría profesional de interprete, y percibido una retribución mensual última de 107.745 ptas. por todos los conceptos. En la presente campaña inició la prestación de servicios en fecha

    1.6.99.2º).- A virtud de comunicación escrita que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó la rescisión del contrato, con fecha de efectos de 18.6.99.

  2. ).- Interpuesta reclamación previa el 22.6.99 por resolución de 6.7.99 del Comisario Principal, se le indicó no haber aportado el título de bachiller superior o equivalente, lo que impidió la formalización del contrato por parte del Ministerio del Interior.

  3. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 22.7.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara dicho despido como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 37 del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. La parte recurrente alega que en el presente caso no puede hablarse de despido, pues el contrato de trabajo suscrito entre las partes estaba viciado de nulidad, ya que la actora carecía de la titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente necesaria para el desempeño del puesto de oficial de primera traductora para el que había...

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