STSJ Murcia 749/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:638
Número de Recurso671/2005
Número de Resolución749/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00749/2005

ROLLO Nº: RSU 0671/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Cartagena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de Febrero de 2.005, dictada en proceso número 884/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Carlos José frente a Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-El demandante prestó servicios para la empresa Santiago Laiz Vivo, dedicada a la actividad de gestión de impuestos municipales mediante contrato temporal suscrito en fecha 27-6-88 y finalizado el 26- 6-91. Posteriormente, suscribió otro contrato temporal, de fecha 27-6-91 a 31-12-00. SEGUNDO.-El 1-1-01 el demandante pasó el demandante pasó, en virtud de subrogación empresarial, a la plantilla del organismo demandado, que se hizo cargo del servicio. TERCERO.- La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad de 27-6-91. CUARTO.- Eldemandante ostenta la categoría profesional de auxiliar de recaudación, y percibe un salario mensual de 591,074 euros. QUINTO.- Con arreglo a la antigüedad reconocida, el actor viene percibiendo la cantidad correspondiente a ocho trienios. SEXTO.- De reconocérsele la antigüedad pretendida, el actor habría perfeccionado el quinto trienio el 27-6-03, y le correspondería percibir otros 41,37 euros mensuales. SEPTIMO.- El demandante ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos José , condeno al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena a reconocer al demandante el perfeccionamiento del quinto trienio desde el 27-6-03, y a abonarle en tal concepto la cantidad mensual de 41,37 euros por dicho concepto a partir del mes de julio de 2.003.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Francisco Pagan Martín-Portugués, en representación de la parte demandada, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Carlos José presentó demanda, sobre reconocimiento de antigüedad, contra el Organismo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena, en reclamación de que se le reconozca el derecho a la perfección del 5º trienio de fecha 27 de junio de 2003 y a percibir la cantidad mensual de 41,37 euros, sumada a la que realmente percibe en concepto de antigüedad, junto a la retroacción correspondiente a dicha declaración, de un año, que asciende a un total de 496,44 euros; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor ha venido prestando sus servicios sin solución de continuidad para la empresa "Santiago Laiz Vivo", y, posteriormente el Organismo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena quedó subrogado en la actividad de aquélla, sin que puedan apreciarse la excepción de prescripción.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Organismo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a la fecha en que el demandante, en virtud de subrogación empresarial, pasó a la plantilla del organismo demandado, que se hizo cargo del servicio, entendiendo la parte recurrente que tal fecha es el 1 de enero de 2001 y que en dicho momento la antigüedad reconocida al trabajador era la de 27 de junio de 1991, sin que hubiese existido reclamación de antigüedad alguna, lo que se sustenta en la documental aportada por dicha parte; sin embargo, en el ramo de prueba de la parte demandada y recurrente no se acreditan tales extremos sino simplemente que el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena se subrogó en las...

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