STSJ Murcia 830/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1392
Número de Recurso777/2004
Número de Resolución830/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00830/2004

ROLLO N ö¬ : RSU 0777/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por el Sanatorio Mesa del Castillo, contra la sentencia n ú mero 53/04 del Juzgado de lo Social n ú mero 5 de Murcia, de fecha 20-02-2004, dictada en proceso n ú mero 716-1 bis/03 , sobre despido , y entablado por Do ñ a Blanca frente al Sanatorio Mesa del Castillo y la empresa Multiservicios MSM, S.L.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La demandante Do ñ a Blanca , con DNI n ú mero NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Multiservicios, M.S.M S.L, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con una antig ü edad desde el 12-08-1996, con la categor í a de limpiadora, y con un salario mensual con prorrata de pagas de 938'86 euros, y 31'29 euros diarios. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO .- Ha prestado sus servicios laborales para la empresa Multiservicios, S.L, en virtud de un contrato de trabajo, con fecha12-08-1996, temporal para obra o servicio determinado. Siendo el objeto del contrato mientras dure el contrato con el Sanatorio Mesa del Castillo. TERCERO .- Durante la duraci ó n del contrato anteriormente referido, la demandante prest ó sus servicios en el Sanatorio Mesa del Castillo como limpiadora. CUARTO .Las empresas Sanatorio Mesa del Castillo S.L y la empresa Multiservicios M.S.M, S.L celebraron un contrato con fecha 1-06-1994, cuyo objeto era la prestaci ó n por parte de esta ú ltima empresa del servicio de limpieza de las instalaciones del Sanatorio Mesa del Castillo S.L, situado en Ronda de Levante n ú mero 7 de Murcia. Pact á ndose en la cl á usula octava "° que el presente contrato entrar á en vigor el 1-06-1994, y tendr á una duraci ó n de vigencia de un a ñ o renovable por periodos sucesivos pudiendo ser cancelado por cualquiera de las partes, y en cualquier tiempo, en forma fehaciente, con un periodo de preaviso de 30 d í as "± . QUINTO .- Por medio de comunicaci ó n escrita de 5-08-2003, la empresa Multiservicios S.L, hizo a la actora "° que con fecha 31-07-2003 no es rescindido el contrato que mantenemos suscrito con el Sanatorio Mesas del Castillo, donde usted presta sus servicios como limpiadora con un contrato por obra o servicio. Por este motivo ese mismo d í a finaliza el contrato que esta empresa tiene suscrito con usted. Esta empresa agradece su buen hacer y los servicios prestados a la misma "± . SEXTO .- Desde el 1-08-2003 las tareas de limpieza en el Hospital Mesa del Castillo han sido asumidas directamente por la referida empresa. Contratando a dos trabajadoras de la empresa Multiservicios S.L que prestaban sus servicios en el Sanatorio llamadas Natalia y Mariana y a cuatro personas m á s, las que celebraron con dicha empresa contratos de trabajo. S É PTIMO .- La empresa de limpieza Multiservicios S.L ha procedido a realizar nuevas contrataciones laborales desde el cese de la actora; y concretamente a 7 trabajadores llamados Claudia , Braulio , Carmen , Diana , David , Maria Patricia , y María Angeles . Realizando con dichas personas contratos de duraci ó n determinada. OCTAVO .- Se celebr ó sin avenencia el 28-08-2003 el preceptivo acto de conciliaci ó n. "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Desestimar la excepci ó n de falta de legitimaci ó n pasiva alegada por la empresa Sanatorio Mesa del Castillo S.L. Y estimar la demanda promovida por Do ñ a Blanca , y en consecuencia, procede declarar improcedente el despido realizado por la referida empresa la actora con fecha 1-08-2003, a la que...

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