STSJ Asturias 3728/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6172
Número de Recurso1182/2004
Número de Resolución3728/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03728/2004

n

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0108979, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001182 /2004

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: HOTEL PLAYAVENTURA, S.L.

Recurrido/s: Ildefonso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001216 /2003

Sentencia número: 3728/04

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001182 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OSCAR MATEOS PAINO, en nombre y representación del HOTEL PLAYAVENTURA, S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001216 /2003 , seguidos a instancia de Ildefonso representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT frente a HOTEL PLAYAVENTURA, S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Ildefonso , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, celebró con la empresa demandada, con domicilio social en Hotel Playacanaria, siendo la razón de la naviera Vistamar Canarias S.L., contrato de trabajo de embarque de duración indefinida el dia 29 de noviembre de 2001, para prestar sus servicios profesionales a bordo del buque Vistamar en calidad de capitán, percibiendo un salario diario bruto de 151 euros. Con carácter previo había celebrado con la misma empresa contratos de duración determinada por obra o servicio determinado, con la misma clasificación de capitán y para prestar servicios en el mismo Buque Vistamar en fechas 10 de abril de 2001 y 12 de noviembre de 2001. Embarcó ya como oficial de tercera en el citado buque el 25 de octubre de 1989, desempeñando desde ese momento sus servicios siempre para el mismo buque, habiendo firmado contrato ya desde el 24 de abril de 1991 con la empresa Mar Line Universal Shipping C.O. de Panamá, celebrando contratos anuales con ésta empresa, copia de los mismos obra unido al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido,celebrando entre ellos uno desde el 10 de diciembre de 1998 hasta el 9 de diciembre de 1999, celebrándose el siguiente el 9 de diciembre de 1999 con validez hasta el 8 de diciembre de 2000 y otro posterior desde el 1 de abril de 2000 hasta el 1 de abril de 2001, firmando el dia 10 de abril de 2001 en Dakar un acuerdo extintivo de la relación laboral recibiendo de la entidad Naviera Marline Universal Shipping C.O. la cantidad de 373.322 pesetas en concepto de finiquito. Posteriormente firma el contrato de duración temporal a que se hizo mención anteriormente de 10 de abril de 2001 con la empresa Vistamar Canarias S.L.

  2. -Según se deduce de la libreta de inscripción marítima el actor permaneció embarcado en el Buque Vistamar, con bandera panameña, en los siguientes periodos: desde el 25 de octubre de 1989 hasta el 29 de noviembre de 1989, ocupando plaza de tercer oficial y desembarcando por fin de contrato. Desde el 16 de marzo de 1990 como primer oficial hasta el 2 de junio de 1990 en que desembarca por vacaciones, embarcando nuevamente como segundo oficial el 21 de junio de 1990 desembarcando el 17 de agosto del mismo año por vacaciones, nuevamente embarca el 31 de agosto de 1990 como primer oficial hasta el 3 de noviembre de 1990 en que desembarca por vacaciones, como segundo oficial embarca el 19 de noviembre de 1990 y desembarca por vacaciones el 4 de marzo de 1991, en la plaza de primer oficial embarca el 25 de abril de 1991 y desembarca el 31 de julio de 1991 por vacaciones, embarcando como primer oficial el 1 de octubre de 1991 hasta el 20 de marzo de 1992 en que desembarca por vacaciones, desde el 18 de mayo de 1992 en la misma plaza hasta el 1 de agosto de 1992 en que desembarca por vacaciones, embarcando nuevamente el 31 de agosto de 1992 y desembarcando por vacaciones el 3 de noviembre de 1992, embarcando el 3 de diciembre de 1992 y desembarcando por vacaciones el 8 de mayo de 1993, embarca otra vez el 3 de julio de 1993 hasta el 25 de septiembre que desembarca por vacaciones, nuevamente embarca el 1 de diciembre de 1993 y permanece a bordo hasta el 9 de mayo de 1994 en que disfruta vacaciones reglamentarias, embarcando el 2 de julio de 1994 hasta el 7 de octubre del mismo año en que desembarca por vacaciones, vuelve a embarcar el 29 de noviembre de 1994 y desembarca por vacaciones el 15 de mayo de 1994, embarca el 15 de agosto de 1995 y desembarca por vacaciones el 7 de noviembre de 1995, después permanece embarcado desde el 2 de diciembre de 19954 hasta el 3 de mayo de 1996 en que desembarca por vacaciones, embarcándose nuevamente el 20 de julio de 1996 y permaneciendo embarcado hasta el 15 de diciembre de 1996 en que desembarca por fin de contrato. A partir del 16 de abril de 1997 que vuelve a embarcar, todos los desembarcos se efectúan por vacaciones pasando en el año 2000 a tener bandera española, desembarcando el dia 8 de febrero de 2002, después de embarcar el 12 de noviembre del mes anterior, por orden de la compañía.

  3. -En el año 1999 era presidente de M/S Vistamar d. Carlos Alberto quién actúa también, y comomínimo desde el año 2001, como representante de la naviera Vistamar Canarias S.L.

  4. -El dia 5 de agosto del año 2003 la empresa le remite carta del siguiente tenor literal "Roquetas de Mar 1-08-2003. Asunto: Apertura de expediente informativo sobre los hechos ocurridos el pasado 15 de mayo de 2003. muy señor nuestro: Una vez finalizada la reparación del buque Vistamar que usted comandaba el pasado 15 de mayo y con nuevos elementos de juicio, todos los indicadores apuntan a una actuación negligente de su parte. En primer lugar, no se entiende que para la ruta Palma de Mallorca-Málaga decidiese pasar por los "Freís" entre Ibiza y Formentera. En segundo lugar, el rumbo que mantenía al pasar por los "Freus" iba dirigido a colisionar con la boya, en el último momento cuando decidió corregir el rumbo se le olvidó que los estabilizadores estaban sacados y ello provocó la colisión sobradamente conocida. En tercer lugar, en ningún momento dio instrucciones claras ni al pasaje ni a la tripulación de lo que ocurría y de lo que se tenía que hacer, con lo que puso en peligro la integridad de cerca de 300 personas. El buque ha estado inoperativo desde el 15 de mayo hasta el 14 de julio pasado, lo que ha supuesto una pérdida de explotación y pago de indemnizaciones tanto al cuarteador como a los pasajeros de aproximadamente 3.300.000 euros y el costo de la reparación superará los 3.610.000 euros. Tanto su protesta de mar, como el relato que facilitó a los abogados de la compañía aseguradora Albors Galiano & Co. en la reunión del pasado día 12 de junio de 2003, son absolutamente imprecisos y no se aclaran los detalles de lo ocurrido. En aras de esclarecer lo ocurrido vamos a nombrar a un perito, cuyo nombre y datos se le comunicarán antes de 40 días y si usted lo estima conveniente también puede nombrar a un perito a...

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