STSJ Asturias 3278/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5329
Número de Recurso4182/2003
Número de Resolución3278/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03278/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0108745, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004182/2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Cristina , Rocío , Daniela

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000517/2003

Sentencia número: 3.278/2004

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004182/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, MARIA TERESA URIA PERTIERRA, MARIA TERESA URIA PERTIERRA , en nombre y representación de Cristina , Rocío , Daniela , contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000517/2003 , seguidos a instancia de Cristina , Rocío , Daniela frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras prestan se4rvicios para el SESPA en el hospital Monte Naranco, como personal interino en plaza vacante, desde las fechas y en las categorías que consta en la demanda.

  2. - Es aplicable el VIII Convenio del Hospital Monte Naranco.

  3. - Los contratos se remiten al convenio en cuanto a la jornada, descansos y retribución.

  4. - El importe mensual del trienio es de 36,41 € y 37,14 € para el Grupo B en los años 2002 y 2003, respectivamente y de 18,25 € y 18,61 € para el Grupo D en los mismos años.

  5. - Presentaron reclamación previa para el abono de los trienio, el 26 de marzo del presente, que fue desestimada pro resolución de 27 de mayo que ala fecha de presentaciónd de la demanda el 20 de junio no había sido notificada.

  6. - Es notorio que la cuestión afecta a un gran número de trabajadoras.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Oviedo de ocho de octubre de dos mil tres , que desestima la pretensión de los actores en la que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que son trabajadores laborales en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de contrato de interinidad , con remisión a cada una de las demandas acumuladas en cuanto a la plaza que ocupan, se alzan en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por inaplicación del articulo 15, párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores , en su nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de la mejora de su calidad, que establece: " Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con...

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