STSJ Asturias 1585/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3060
Número de Recurso2773/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°: 1.585/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Raúl , en reclamación de afiliación, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y José y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandante tiene suscrito desde el año 1986 convenio de asociación para la cobertura de los riesgos laborales con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 61 .2.- El día 1 de junio de 1998 la empresa suscribió con el trabajador codemandado José un contrato de trabajo de duración determinada. Como fecha del contrato se hizo constar el 3 de junio de 1996 día señalado para el inicio de la prestación de servicios.- El mismo día 1 de junio de 1998 el trabajador firmó el modelo TA.2 de solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - El día 3 de junio de 1998 la empresa presentó esa solicitud de alta en las dependencias de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, sitas en Oviedo. La presentación se efectuó dentro del horario de atención al público, de 9 a 14 horas.- La copia del contrato de trabajo se presentó en el INEM también el día 3 de junio de 1998.

  3. - El día antes, 2 de junio de 1998, había sido fiesta local en Oviedo.

  4. - La prestación de servicios por el trabajador comenzó el día 3 de junio de 1998. Su horario de trabajo era de 9 a 13,00 y de 15 a 19 horas.

  5. - Entre las 9,20 y 9,30 horas del mismo día el trabajador, mientras prestaba servicios en el centro de trabajo instalado en Mijares-Sariego, sufrió una caída desde unos 6,80 metros de altura que le produjo lesiones graves como consecuencia e las cuales ingresó en el Hospital Central de Asturias al que llegó consciente y orientado, si bien a las cuatro horas del ingreso entró en coma; fue trasladado a la UVI donde permaneció hasta el 16 de julio de 1998, fecha en que pasó a la Unidad de Rehabilitación.

  6. - La empresa emitió parte de accidente de trabajo que el día 4 de junio de 1998 presentó en las oficinas de la mutua Fremap, que respondió rehusando el siniestro mediante carta con el siguiente tenor literal: "Se ha recibido parte de declaración de accidente de trabajo, relativo a D. José . Estudiado el caso, esta Mutua entiende que, por no reunir las condiciones legales exigidas, a tenor de lo establecido en el Capitulo Tercero del Titulo II de la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes, procede su rehuse, sin perjuicio del anticipo de las...

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