STSJ Asturias 236/2002, 25 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:401 |
Número de Recurso | 3293/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 236/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA n° 236/2002
En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha dieciocho de setiembre de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Soledad frente a INSALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:1°.- La actora Doña Soledad , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Salud con la categoría profesional de ATS/DUE y antigüedad referida al 4-9-1978.
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- Por enfermedad grave de su madre solicita durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto permiso retribuido, que le es concedido nuevamente y por idéntico motivo los días 28, 29 y 30 de diciembre del mismo año con cargo a sus días de libre disposición.
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- Durante el mes de enero de 1999 dado el agravamiento en el estado de salud de su madre que culminó en su fallecimiento, solicita permiso sin sueldo durante el mes de enero de 1999.
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- La jornada laboral de la actora durante 1998 fue de 1504 horas efectivas, debiendo haber realizado 1524.
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- Se ha agotado el preceptivo trámite de reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La representación letrada de la parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión sobre permisos y jornada laboral, articulando al efecto un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior a dictarla por entender que se ha violado lo dispuesto en el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como el 14-1 de la Constitución y el 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que el tema debatido radica en determinar si cabe la posibilidad de disfrutar dentro del mismo año dos permisos por enfermedad grave de familiares y ello porque en el caso presente los dos permisos solicitados eran para atender dos situaciones diferentes e independientes una en Agosto de 1998 y otra en Diciembre del mismo año aunque en ambas ocasiones lo fueron con motivo de la enfermedad de su madre y puesto que la Juez de instancia omite toda referencia a estos elementos del debate entiende que lo procedente es anular las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas y sobre todo la relativa al posible disfrute de permiso dentro del mismo año de dos permisos que tenían como causa la enfermedad de una misma persona.
El motivo debe rechazarse por cuanto en los hechos probados constan todos los datos necesarios para resolver la cuestión litigiosa siendo necesario para decretar la excepcional medida solicitada por la recurrente que se haya producido indefensión, circunstancia que no es de apreciar si se tiene en cuenta que la Juez en el fundamento jurídico de la sentencia impugnada expone los razonamientos que le han llevado a desestimar la demanda de la actora sin que puedan...
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