STSJ Asturias 568/2000, 17 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1081 |
Número de Recurso | 3143/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 568/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 568/00
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS
En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
En trámite de ejecución de sentencia de fecha 22 de abril de 1999, dictada en los autos nº 249/99, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón , a instancia de D. Fernando contra la empresa Publicidad Prema, S.L. en reclamación de despido, se dictó de fecha 18 de junio de 1999 acordando requerir al demandante para que se persone en el domicilio de la empresa para proceder a su readmisión al no haber lugar en declarar la irregularidad de la readmisión.
Contra dicho auto se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado por auto de 9 de agosto de 1999 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La tesis que mantiene el auto recurrido en torno a los criterios aplicativos del artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral , se ve sostenida con solidez suficiente, no sólo por una interpretaciónfinalista y sistemática ( artículo 3º del Código civil ), que relaciona dicho precepto con la previsión del artículo 56.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores , sino incluso por la escueta y descarnada lectura literal, que el recurrente trata de promover, cuando denuncia, en el único motivo por él formalizado, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de dicho precepto y de los artículos 43.3, 277 y 279 también de la ley rituaria y 91.3 de la Constitución , así como la doctrina de cierto Tribunal Superior, que llama jurisprudencia, aunque patentemente no lo sea, de acuerdo con la definición que del concepto empleado por la norma de cobertura hace...
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