STSJ Aragón 773/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:2406
Número de Recurso463/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución773/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 773 DE 2003

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

Zaragoza, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 463/2000, seguido entre partes, como demandante, D. Andrés , representado por el Procurador, D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por la Letrado, Dña. Raquél Ibáñez Felipe; como demandada La Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de noviembre de 1999, estimando en parte la reclamación 50/3440/97, contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra determinada diligencia de embargo.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 1.115.793 pesetas

Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas, declare prescritos los débitos a favor de la Administración tributaria objeto del presente recurso y condene a aquélla a la devolución del importe de los embargos que se han efectuado para el pago de dichos débitos.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que, estimando en parte la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, declarando prescrita la acción ejecutiva para hacer efectiva la deuda tributaria por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF, periodo 1983, por importe de 515.583 pesetas, vino a confirmarse la diligencia de embargo trabado por la correspondiente Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre devolución del IRPF, ejercicio 1995, para hacer efectivo el resto de la deuda por importe de 1.115.193 pesetas (1.338.018 pesetas con el correspondiente recargo de apremio) dimanante del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, período 1983.

SEGUNDO

Ante todo debe precisarse, por lo que se refiere al montante económico del presente recurso contencioso - administrativo y, en definitiva, el alcance posible de la pretensión del recurrente, que, según éste mismo reconoce en su escrito de alegaciones ante el TEAR y deriva, a su vez, de la resolución del recurso de reposición por la Unidad de Recaudación Centro de la AEAT, la diligencia de embargo sobre devolución de la renta de 1995, que es el acto...

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