STSJ Aragón 613/2003, 8 de Julio de 2003
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
Número de Recurso | 29/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 613/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 613 de 2.003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:.
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil tres
En nombre de SM. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), en grado de apelación el recurso contencioso - administrativo, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Dos de Zaragoza con el n° 280 de 1999, Rollo de apelación n° 29/2000 a instancia del aquí apelado, representado y defendido por el Letrado D. Fernando Burillo García, contra la Diputación Provincial de Zaragoza, apelada en esta instancia, representada y defendida por la Letrada de su Servicio Jurídico, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Con fecha 3 de marzo del 2000 el Juzgado de la Contencioso-Administrativo n° Dos de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice. "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Isidro contra la resolución de 12-8-99 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, declaro el derecho a percibir las diferencias entre el complemento específico y de destino del Subdirector de la Banda de Música y el Director entre el 1-1-1995 y el 5-4-1999, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".
Notificada dicha sentencia a las partes por la parte indicada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las partes restantes se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló paravotación y fallo del mismo el día 19 de febrero del año dos mil tres.
En el presente recurso de apelación la Diputación Provincial de Zaragoza pretende la revocación de la sentencia de instancia, por la que se reconoció al demandante, Subdirector de la Banda de Música de la Corporación, las diferencias retributivas correspondientes al complemento específico y de destino por el periodo comprendido entre el 1-1-95 y el 5-4-99 en que desempeño las funciones de Director, y que se desestime íntegramente la demanda, confirmando la resolución de 12 de agosto de...
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