STSJ Aragón 522/2003, 30 de Mayo de 2003
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2003:1638 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 522/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 131 del año 2.000-SENTENCIA Nº 522 de 2.003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:.
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil tres
En nombre de SM. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 131 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON JULIÁN Y MARINO LÓPEZ, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Obón Díaz y asistida por el letrado D. José Guzmán Pérez Ayo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de octubre de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 22/90/99 contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Onerosas.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 104.576,10 Euros (17.400.000 pesetas).
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustada a derecho dicha resolución, declarando sujeta la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de mayo de 2.003.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de octubre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 22/90/99 contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Onerosas.
Como antecedente para la resolución de la litis resulta preciso poner de manifiesto que:
-
con fecha 6 de marzo de 1995 D. Alvaro y D. Lucas y sus cónyuges, transmitieron a la actora las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 del Plan de Ordenación de Huesca, por un precio de 290.000.000 pesetas; b) dichas parcelas devenían de la aprobación de un proyecto de compensación, a la que los transmitentes habían aportado fincas ubicadas en el ámbito que representaban el 44,7873% del total del polígono NUM004 , habiéndose llevado a cabo urbanización con anterioridad a la transmisión y la adjudicación de las fincas a los transmitentes el 7 de febrero de 1984; c) en la escritura de venta, la parte adquirente manifestó que los solares adquiridos se iban a dedicar a la construcción de viviendas de protección oficial por lo que solicitaba las bonificaciones y exenciones correspondientes, no obstante lo cual se edificaron como libres de protección; y d) atendido lo anterior, por el Servicio de Inspección de la...
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