STSJ Aragón 176/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2003:403
Número de Recurso196/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución176/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 176 DE 2003

En nombre de S. M. el Rey

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Álvarez

MAGISTRADOS

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 196/99-C, seguido entre partes; como demandante Doña Carolina , mayor de edad, casada, domiciliada en Calatayud, con DNI número NUM000 , representada por el procurador D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el letrado D. Andrés Vicién Fernández; y como demandada la Administración del Estado, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que fija justiprecio de la finca n° NUM001 , sita en término municipal de Calatayud, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes) con motivo de las obras del "Proyecto de línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza, tramo Calatayud-Ricla, subtramo IA", expediente n° 15/98.

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La cuantía es de 49.624.985 pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de marzo de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque el acto impugnado y fije el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad señalada en la hoja de aprecio del expropiado, con más los intereses devengados; e imponga las costas de este recurso a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 5 de julio de 1999 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual partes formularon conclusiones sucintas en apoyo de su derecho, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera en función de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 20 de enero de 2003 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 30 de noviembre de 1998, recaída en el expediente 15/98, por la que se fijó el justiprecio por expropiación de la finca n° NUM001 en la cantidad de 1.219.050 pesetas, incluido el valor de afección.

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