STSJ Aragón 134/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2002:437
Número de Recurso1457/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución134/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 134

En la Ciudad de Zaragoza a quince de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos de Recurso contencioso administrativo n° 1.457/98, relativo a tributos, seguidos a instancia de D. Jose Miguel y Dª Mercedes , representados y defendidos por el Letrado D. Jose Miguel , contra la resolución de la Sala 2ª del T.E.A.R. Aragón de fecha 23/09/1.998, por la que se desestima la reclamación NUM000 contra liquidación provisional del I.R.P.F., 1.995. Representando a la Administración del Estado el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente D. José Alfonso Tello Abadía, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 09/11/1.998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por los actores contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 10/12/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras su recepción se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 1/03/1.998 y en la que se suplicaba se dejara sin efecto el acto impugnado y la liquidación provisional que le precedía y fuera declarada exenta del I.R.P.F. la cantidad de 8.860.000 ptas percibida por D. Jose Miguel por tener naturaleza indemnizatoria a causa de resolución de contrato del actor al amparo del art. 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, requiriendo a la Agencia Tributaria para que proceda a las oportunas modificaciones en la liquidación de conformidad con esta última declaración. Mediante proveído de fecha 2/03/ 1.999 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda. Trámite que evacuó con fecha 31/03/1.999,oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso. Tras recibirse el recurso a prueba, y practicarse la que fue declarada pertinente las partes presentaron sus respectivas conclusiones. Acordando la Sala mediante Providencia de 3/07/1.999 diligencia para mejor proveer, que tras su práctica se dio traslado a las partes para que manifestasen lo oportuno. En fecha 13/10/1.999, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se constituyó la Sección Cuarta, de refuerzo, a la que se atribuyó, entre otros, el conocimiento del presente recurso. Mediante Proveído de fecha se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y Fallo el día 12/02/2.002.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales y su cuantía es de 1.595.530 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Gira la cuestión traída ante esta Sala sobre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 23/09/1.998, por la que se desestima el recurso interpuesto en su día por los actores, el Tribunal resuelve en...

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