STSJ Aragón 475/2002, 6 de Junio de 2002
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2002:1436 |
Número de Recurso | 551/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 475/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 475 DE 2002
Ilmos. Srs.
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras iguacel
D. Fernando García Mata
En Zaragoza, a seis de junio de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 551/1998, seguido entre partes, como demandante, Dña. Paula , representada por la Procurador, Dña. María Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado, D. Carlos Urraca Caviedes; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Abogado D. Pedro Lope Solá.
Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de 27- 3- 98, que desestima las alegaciones frente al acuerdo plenario de 29- 12- 97, de aprobación inicial de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución del Proyecto "Ronda de la Hispanidad", tramos de la N - 330 a la N-232 y de ésta a la A-2.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha, 15 de mayo de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula la aprobación de la relación de bienes y derechos objeto de la expropiación que nos ocupa, porque: PRIMERO.- El Plan General de 1986, fue objeto de determinadas prescripciones que en una gran parte están pendientes de ser cumplidas. Estando pendiente de cumplimentar los textos refundidos de la memoria, programa de actuación y estudio económico financiero del mismo. SEGUNDO.- Que el Plan de 1986 carece, para el sistema general Ronda de la Hispanidad de las precisiones, determinación de características y enunciación de exigencias mínimas establecidas en la legislación. Estando ausente tanto el estudio de tráfico, como la definición geométrica precisa tanto en planta corno en alzado de la vía. TERCERO.- Que el plan de 1986 carece de la expresión del trazado y características de la red de infraestructuras que, como sistemas generales han de discurrir en su caso por el subsuelo de la vía sistema general que nos ocupa. CUARTO.- Que no se ha producido la publicación del contenido íntegro de las normas urbanísticas del Plan de 1986, estando pendiente la publicación del contenido de los tomos 5,6 y 7 de las Normas Urbanísticas y el de las Zonas G de suelo urbano y de suelo urbano programado, ni el contenido de las ordenanzas de edificación. QUINTO.- Que la delimitación del vial sistema general Ronda de la Hispanidad no coincide con el expresado en la documentación gráfica de la relación de bienes afectados por la expropiación y es de suponer que tampoco coincidirá con el del Proyecto de obras de dicha vía. SEXTO. - Que el Plan carece de determinaciones urbanísticas necesarias para el ámbito del sistema general que nos ocupa y además es ineficaz por falta de publicación íntegra, para su ejecución directa a través de un Proyecto de Urbanización o de un Proyecto de Obras Ordinarias, además de no haberse aprobado el Plan Especial que habría pormenorizado, desarrollándolas las determinaciones del Plan de 1986. SÉPTIMO.- Que los proyectos de obras ordinarias no son título suficiente para legitimar expropiaciones urbanísticas. OCTAVO.- Que se condene al Ayuntamiento de Zaragoza al pago de las costas devengadas en el presente proceso.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 6 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando las alegaciones de la demandante frente al indicado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 29 de diciembre de 1997, vino a confirmarse con carácter definitivo la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el Proyecto de Obras igualmente señalado, Expediente
3.169.355/97 del Área de Urbanismo, Servicio de Gestión del Suelo.
La recurrente fundamenta la impugnación jurisdiccional de los indicados actos administrativos, en síntesis, en las siguientes alegaciones 1.- Invigencia del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, no siendo aplicables ninguno de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollan y ejecutan. 2.- El Proyecto de Obras que ampara la expropiación no es el preceptivo Proyecto de...
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