STSJ Aragón 921/2002, 2 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2733 |
Número de Recurso | 820/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 921/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 921 de 2.002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
D. MANUEL SERRANO BONAFONTE
En Zaragoza a dos de noviembre de 2002.
En nombre de SM. el Rey.
VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 820/99- B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Gonzalo , mayor de edad y vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y dirigido por la Letrada Dª Mercedes Hernández Bermúdez, y de la otra como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado D. Pedro Lope Sola, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre la impugnación del acto administrativo presunto por el que se desestima la solicitud de revisión de oficio formulada por el Sr. Gonzalo en escrito de fecha 12 de marzo de 1999.
La Procuradora Sra. Hernández Hernández, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 1999.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de acuerdo presunto recurrido, ordenando a la Corporación Municipal que sustancie larevisión de oficio solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999; asimismo pidió que se ordenase al Ayuntamiento que exija a su Secretario las responsabilidades correspondientes por no emitir el correspondiente certificado de acto presunto.
Efectuado el traslado de la demanda, el Sr. Peiré Aguirre, en nombre y representación del Ayuntamiento demandado, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 21 de octubre del presente año.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.
Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso- administrativo el acto administrativo presunto por el que se desestima la solicitud de revisión de oficio formulada por el Sr. Gonzalo en escrito de fecha 12 de marzo de 1999.
A la hora de dar adecuada solución al presente recurso son de reseñar los siguientes extremos:
- El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 1997 dio al párrafo segundo del artículo 197 de su Reglamento Orgánico la siguiente redacción: "Las funciones enumeradas en el artículo anterior juntamente con las de Ordenación de Pagos, se ejercerán por la Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de la Alcaldía Presidencia, dependerá de la Delegación de Hacienda y Economía.
La estructura y composición y desarrollo de la Unidad Central de Tesorería será objeto de aprobación por el Ayuntamiento Pleno dentro del organigrama general del Área de Hacienda y Economía. La Dirección...
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