STSJ Aragón 894/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2002:2649
Número de Recurso1668/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución894/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 894/00

En Zaragoza a 25 de Octubre de 2002

En nombre de SM. EL REY

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección quinta de refuerzo, el recurso contencioso administrativo 1668/98-b de la Sección Segunda, seguido entre partes, de un lado Dª María Angeles como demandante, representada por la Procuradora sra Bosch Iribarren y asistida del letrado Sr Rosich Romeu, de otro como Administración demandada el TEAR de Aragón representado y defendido por el Abogado del Estado y la Diputación General de Aragón asistido y representado por el letrado de la Comunidad Autónoma

Es objeto de impugnación la resolución de 23-9-98 que desestima reclamación número 22/37/97 contra comprobación de valor en liquidación de Impuestos sobre Sucesiones

Procedimiento: Ordinario

Cuantía 37.378.524 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18- 12-98 la actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón que se expresa en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase nula la comprobación de valoresefectuada por carecer de la más absoluta motivación, incumplir la normativa sobre comprobación de valores que no prevé la aplicación en la capitalización de rendimientos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones de las normas relativas al Impuesto sobre Patrimonio y no constar la capacitación profesional de la persona que ha emitido la valoración y no tener los subinspectores facultades en el ámbito de la comprobación de valores en el Impuesto de Sucesiones. Subsidiariamente para que se gire liquidación ajustándose la valoración que se derive de la prueba interesada

TERCERO

Las Administraciones demandadas solicitaron en sus escritos de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria del mencionado recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la que se tuvo por pertinente, con el resultado que aparece en autos, se formularon por las partes las correspondientes conclusiones, mediante escrito a tal fin, con lo que quedó a continuación los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la sala se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de esta Sala a la que correspondió el conocimiento del presente recurso, decretándose por proveído la designación de nuevo ponente que recayó en la persona del Iltmo sr D Luis Gil Nogueras quien expresa el parecer de la Sala sobre el particular tras la oportuna deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 15-10-02.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Constituye el objeto del recurso la comprobación del valor declarado por la demandante respecto a un establecimiento de lotería obtenido por vía hereditaria, efectuado por la Administración al que se achaca una falta de motivación tanto en lo que concierne a su fijación inicial como a las resoluciones de los recursos de reposición y económico administrativo, incorrecto cálculo conforme a los sistemas previstos en la LGT, y haberse practicado por personal sin mención de la titulación exigible.

Conviene expresar en primer lugar que el valor declarado por el contribuyente carece de valor presuntivo alguno y, desde luego, no cierra el paso a la comprobación administrativa de...

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