STSJ Aragón 258/2001, 7 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:684
Número de Recurso1052/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 258 DE 2000

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 1052 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Sociedad de San Francisco de Sales (vulgo "Congregación Salesiana"), representada por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. Juan Carlos López Montero; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 29-8-97, desestimando recurso de reposición contra liquidación número 655.284/96, clave recaudatoria PV 0002- 97, por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 11.294.277 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 3 de noviembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare su derecho a que le sea reconocida la exención del referido impuesto; subsidiariamente, se anule ordenando la práctica de otra nueva en la que la fecha inicial del período impositivo quede fijada en el 24 de marzo de 1995, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad parcial y desestimación en lo restante del recurso o, alternativamente, la desestimación íntegra del mismo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta enautos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 7 de febrero pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la indicada...

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