STSJ Andalucía 365/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:777 |
Número de Recurso | 3763/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 365/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 365 DEL AÑO 2.005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D. MANUEL LOPEZ AGULLO
Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
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En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3763 del año 1998, interpuesto por Dª Regina , Funcionario actuando en su propio nombre y derecho, contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Dº Regina , Funcionario actuando en su propio nombre y derecho se presentó recurso contra resolución DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, registrándose el recurso con el número 3763/98.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución desestimatoria de la petición formulada por D.ª Regina al Ministerio de Educación y Cultura a fin de que le fueran reconocidos los servicios prestados como Auxiliar de Conversación al amparo de la Ley 70/78 ; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, reconociéndole el derecho pretendido a efectos de trienios. Al efecto se argumentó que la Conserjería de Educación en Resolución anterior de 15 de noviembre de 1.993, había accedido a idéntica pretensión; debiendo entenderse que hoy en dia el concepto de Administración Pública, tras la entrada de España en la Unión Europea, ya no es localista y estrecho, trascendiendo de las fronteras nacionales, por lo que tales...
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