STSJ Andalucía 221/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:518 |
Número de Recurso | 1325/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 221/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 221 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 1325/1999
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1325/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jon , actuando en su propia defensa y representación; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con declaración de responsabilidad administrativa de daños causados.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
El recurrente presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de junio de 1999, del Director General de la Guardia Civil, por la que se declaró su responsabilidad administrativa del daño irrogado al Estado con motivo de la desaparición de cierto radioteléfono.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentadoen tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso el actor, funcionario perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, cuestiona la legalidad de la resolución dictada con fecha 14 de junio de 1999, que lo declaró responsable del daño causado al Estado por la desaparición de cierto radioteléfono adjudicado al servicio del Puesto de Benalmádena, en el que aquél desempeñaba funciones de Comandante, aparato al que tenía acceso todo el personal del Cuerpo allí destinado sin que el actor tuviera establecido sistema alguno de control de su utilización, lo que se consideró constitutiva de negligencia grave y justificó dicha declaración al amparo de lo establecido por el Reglamento de Procedimiento sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de la custodia, utilización y mantenimiento del material y efectos de los Ejércitos, aprobado por Real Decreto 567/1979, de 22 de febrero , y por el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero , por el que se regula el...
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