STSJ Andalucía 1322/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:4473
Número de Recurso395/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1322/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1322

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernardo de Quirós

MAGISTRADOS:

D. Fernando de la Torre Deza

D. Manuel López Agulló

Dª Rosario Cardenal Gómez.

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 395/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rosa Cañadas, y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Jiménez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 13 de noviembre de 1998, sobre solicitud de renovación de permiso de residencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de denegación de la solicitud formulada por el actor de renovación de permiso de residencia Régimen General no laboral.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentadoen tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante la resolución de 13 de noviembre de 1998, contra la que se dirige el presente recurso, la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordó denegar la solicitud de permiso de residencia, de régimen general no laboral, formulada en su día por el actor, lo que hizo con fundamento en la detención de aquél el día 3 de noviembre de 1996 y en su posterior condena en Sentencia de 20 de abril de 1998, del Juzgado de lo Penal número 8 de esta capital, dictada en procedimiento abreviado 61/1998 , como autor de un delito contra la salud pública, a pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tipo de la condena y multa de 5.000 pesetas, circunstancia que la resolución impugnada consideraba demostrativa de una conducta personal de aquél contraria a la salud y al orden público y que, por tanto, de acuerdo con el artículo 57.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , justificaba la denegación del referido permiso.

Segundo

A la legalidad de esta actuación administrativa el actor opone ante todo su insuficiente motivación, objeción que debe ser rechazada al quedar cubierta dicha exigencia en la medida requerida legalmente, es decir, en la forma sucinta impuesta por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que se encuentra sin esfuerzo tanto en el antecedente de hecho de la resolución administrativa, referido a la detención de aquél, a la condena penal que le fue impuesta y a la causa de ésta, consistente en la comisión de un delito contra la salud pública, como en el fundamento jurídico de la misma resolución, que considera tales circunstancias demostrativas de una conducta personal contraria a la salud pública y al orden público, conjunto explicativo este que en modo alguno puede considerarse insuficiente a los efectos vistos.

Tercero

Se dice también que la referida circunstancia,...

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