STSJ Andalucía 1604/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:4872
Número de Recurso1388/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1604/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1604 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1388 del año 1999, interpuesto por el Procurador SR. MANOSALBAS GOMEZ en representación de ECONOMERCA, S.A., contra T.E.A.R.A. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ en representación de ECONOMERCA, S.A., se presentó recurso contra resolución DE T.E.A.R.A., de fecha 29/04/99, registrándose el recurso con el número1388/99.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que seestimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en estos autos diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestimaron sendas liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Sur, ejercicios 1991,1992, 1993,1994, 1996 y 1997 por el concepto tributario tarifa de utilización de agua y canon de regulación. En concreto, reclamaciones 29/4946/96, 29 / 691 / 97, 29 / 4138/97, 29/2991/98, 29 / 02697/99 y 29 / 10035 / 00.

La pretensión que se hace valer en estos autos es la anulación de las resoluciones que ante se identifican. El fundamento jurídico reside en entender que las liquidaciones han sido giradas con carácter retroactivo pues las tarifas fueron aprobadas casi tres años después del año que pretende liquidarse en cada una de ellas. Con carácter subsidiario la mercantil recurrente entiende que no debe girarse ninguna liquidación toda vez que la mercantil no usa el agua procedente de la Confederación Hidrográfica al poseer suficiente agua en la finca.

SEGUNDO

El problema a determinar en esta litis consiste en dilucidar si es ajustado a derecho aplicar con carácter retroactivo el canon respecto a un período anterior a su aprobación, supuesto ya resuelto por esta Sala en Sentencia recaída en el recurso contencioso número 2.787/1.994, a cuya doctrina nos remitimos.

A estos efectos resulta que el artículo 303 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , que desarrolla los Títulos...

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