STSJ Andalucía 845/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2004:3710
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución845/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 845 DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. LORENZO PEREZ CONEJO

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Veintitrés de Junio de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 49 de 2003 , interpuesto por UNIVERSIDAD DE MALAGA., contra Sentencia de 3 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno , y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MALAGA,.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Javier Such Martínez, en representación de Universidad de Málaga, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de 14 de febrero de 2001, registrándose el recurso con el número 338/01.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga, dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad de Málaga contra el Ayuntamiento de Málaga, se declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, porquince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 49/2003.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PEREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 9-6-04, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la parte apelante -Universidad de Málaga- el dictado de sentencia revocatoria de la de instancia, que desestime el recurso contencioso-administrativo planteado de contrario, en base al hecho admitido por Ley - artículo 53. 2 y 3 de la Ley de Reforma Universitaria -, de que las Universidades son titulares de bienes de dominio público; siendo así que la de Málaga, como tal Administración Pública, titular dominical de los viales que se encuentran en el interior del Campus Universitario de Teatinos, no sólo no ha cedido jamás tales viales al Ayuntamiento, sino que como ha quedado probado, fue en su día el Ayuntamiento quien cedió junto con la Diputación Provincial y otra Administración Pública, los terrenos sobre los que hoy quedan trazados tales viales, que mantiene y conserva en su integridad dicha Administración Universitaria.

Por su parte, la apelada -Ayuntamiento de Málaga-, pretende la confirmación de la sentencia, en base a sus propios fundamentos, y en concreto a que el carácter de dominio público de las calles que integran el Campus Universitario de Teatinos, no solo deviene de la titularidad que para el caso le viene atribuida "ex lege" a la Administración Municipal, de ahí...

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