STSJ Andalucía 397/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:2618
Número de Recurso2087/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 397 DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2087 de 1999, interpuesto por CARPA ANDALUCIA S.L., representado por la Procuradora MARTA GARCIA SOLERA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistida de ABOGADO DEL ESTADO y contra la JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido por un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Marta García Solera, en representación de Carpa Andalucía S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A Sala de Málaga de 24 de junio de 1999, registrándose el recurso con el número 2087/99 y de cuantía 4.927.759 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, se declare disconforme a derecho y nula totalmente la resolución recurrida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho trámite a la parte codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso, con condena en costas para la recurrente."

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo por la mercantil Carpe Andalucía, S.L. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (en adelante T.E.A.R.A.) Sala de Málaga de fecha 24 de Junio de 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa, nº 2106/97 interpuesta por el representante legal de aquélla contra la liquidación TO-34322/96 por importe de 4.927.759 pesetas, girada por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del I.T.P. y A.J.D. por el Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda en el Expte. 45571/95 correpondiente a la escritura pública nº de protocolo 2097 del Notario Don Julián Madera Flores por la que la reclamante adquiría a la sociedad Pallet´s Benarrabá, S.L. un edificio de oficina que la sociedad transmitente había adquirido a su vez la sociedad Jempa S.L. constando en la mencionada escritura pública la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.)

La pretensión que se ejercitas es el dictado de sentencia estimatoria del recurso que declare disconforme a Derecho y nula totalmente la resolución recurrida.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación de la Administración Autonómica demandada también se solicita sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas para la recurrente.

SEGUNDO

Los hechos que se narran en la demanda se aceptan por la Sala como probados y son los siguientes: "

PRIMERO

? Que por escritura de fecha seis de octubre de otorgada ante el Notario de Málaga D. Julián Madera Flores, A mi representada adquirió de la también mercantil "PALLET'S BENARRAIRA S.L." el inmueble a que se refiere la misma, copia de la cual consta (en el expediente administrativo)

En la ESTIPULACION CUARTA de dicha escritura ambas partes hacen constar que la sociedad vendedora ha repercutido ala sociedad compradora el dieciséis por ciento del importe de la venza correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

? Que, en consonancia con lo anteriormente expuesto, [la recurrente, operada la renuncia a la exención del Impuesto sobre :el Valor Añadido por parte de la vendedora, y dado que es sujeto pasivo del IVA. que realizó la compra en el ejercicio de sus actividades empresariales y con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por dicha adquisición, liquidó el impuesto sobre el Valor Añadido así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actas Jurídicos Documentados únicamente en su concepto de Actos Jurídicos Documentados puesto que por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se encontraba exenta.

TERCERO

Girada por la Consejería de Economía y hacienda ce la Junta de Andalucía Liquidación por el impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales...

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