STSJ Andalucía 345/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2004:2416
Número de Recurso2738/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 345 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.738 del año 1.998, interpuesto por

D. Rogelio , Funcionario, con D.N.I. nº NUM000 , actuando en su propio nombre y representación, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRIÓN MAPELLI, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Rogelio , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de 28 de mayo de 1.998, registrándose el recurso con el número 2.738 del año 1.998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso anule la resolución del Ayuntamiento que se concreta en nuestro escrito de interposición, por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que se le adeudan a consecuencia de los desplazamientos a Órganos Judiciales fuera de su residencia habitual, así como el reconocimiento de los 15 días de vacaciones establecido en el art. 14 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Vélez-Málaga".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimándolo por ser conforme a derecho el acuerdo impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Decreto de 28 de mayo de 1.998, del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez- Málaga, que deniega al recurrente el derecho a percibir dietas, pluses y gastos de locomoción, como consecuencia de su actividad profesional, así como reclamación de atrasos cinco años atrás y el reconocimiento de 15 días de vacaciones previstos en el artículo 14 del Acuerdo Colectivo de Funcionarios; solicitando en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que anule la meritada resolución, reconociendo a los actores el derecho reclamado, y ello en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Funcionarial vigente en la Corporación demandada desde el año 1.989 al 1.998, en su artículos 17. 4 y 5.

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