STSJ Andalucía 79/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:642
Número de Recurso1840/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 79 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.840 del año 1.998, interpuestos por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 3 de marzo de 1.998, registrándose el recurso con el número 1.840 del año 1.998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, acogiendo el presente recurso, anule el acto impugnado por el que se denegó la exención de la cuota del

I.B.I. respecto de la totalidad del acuartelamiento sede de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Melilla (c/ Jacinto Ruiz Mendoza), reconociendo el derecho a la referida exención".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que declare ajustado a Derecho el acuerdo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución dictada Consejero de Economía y Hacienda y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, orden número 594, de 3 de marzo de

1.998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Teniente Coronel Primer Jefe de la 232 Comandancia de la Guardia Civil contra orden número 2564, de uno de abril de 1.997, de la Consejería de Economía y Hacienda que desestimó la petición de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles del edificio sito en C/ Jacinto Ruiz Mendoza número 75.

La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se anule el acto impugnado que denegó la exención de la cuota del I.B.I. respecto de la totalidad del acuartelamiento sede de la nueva comandancia de la guardia civil en Melilla, reconociendo el derecho a la referida exención.

Los fundamentos jurídicos que sustentan la citada pretensión son, en esencia, los siguientes. En primer lugar, el Consejero de Economía no es competente para denegar la exención...

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