STSJ Andalucía 289/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
Número de Recurso2463/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 289 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.463 del año 1.998, interpuesto por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS, S.A. ALVARITO PLAYA U.T.E., representado por el Procurador Dª. MARIA PÍA TORRES CHANETA, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Torres Chaneta, en representación de Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A. Alvarito Playa U.T.E., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 2.463 del año 1.998 y de cuantía 2.427.250 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, dejando sin efecto las resoluciones del Delegado Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 1.997 y del Iltmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 1.998: ABSUELVA a mi patrocinada de la OBLIGACIÓN de restituir las cosas y reponer a su estado anterior. -ANULE la sanción impuesta por importe de 2.427.250 pesetas. -Subsidiariamente, para el supuesto que no se estime lo anterior, se solicita se consideren los hechos como constitutivos de una falta LEVE, aplicándole la sanción correspondiente. Finalmente se condene en costas a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por su temeridad".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por desestimación del recurso ordinario interpuesto por la mercantil actora -Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A., Alvarito Playa U.T.E.- contra resolución anterior de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, que vino a sancionarla con una multa de 2.427.250 pesetas, como responsable de una infracción tipificada como "Realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección", calificada como falta grave, con la obligación de restituir las cosas y reponer a su estado anterior. En el suplico de la demanda fue interesado el dictado de sentencia que anule el meritado acto en todos sus extremos, alegando en apoyo de tal petición error de los técnicos afectos a la construcción durante...

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