STSJ Andalucía 3498/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2003:15447
Número de Recurso621/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3498/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3.498 DEL AÑO 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 621 del año 2.002, tramitado por el procedimiento de Derechos Fundamentales a instancias de Dª. Patricia , D. Oscar , D. Gabriel , Dª. Bárbara y D. Blas , representados por el Procurador Dª. ROSA MARÍA PÉREZ ROMERO, y asistidos por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Dª. AMALIA CHACÓN AGUILAR, y asistido de Letrado, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Pérez Romero, en representación de Dª. Patricia , D. Oscar , D. Gabriel , Dª. Bárbara y D. Blas , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 621 del año 2.002.

SEGUNDO

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare NULOS los acuerdos adoptados en el Pleno Extraordinario y Urgente de 27 de marzo de 2002 del M. I. Ayuntamiento de Marbella, por vulnerar el derecho fundamental que garantiza a los concejales recurrentes el artículo 23 de la Constitución o, alternativamente, declare NULOS sólo los acuerdos adoptados en los puntos del orden del día 6º, 7º y 8º, con imposición de costas".

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes demandadas para efectuándosealegaciones, poniéndoles de manifiesto el expediente administrativo, por el Ministerio Fiscal se entendía "debe estimarse el recurso y declarar nulos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Marbella en sesión extraordinaria y urgente de 4-12-2000, por haberse convocado sin motivación de la urgencia y haberse notificado a algunos concejales sin tiempo bastante para preparar los complejos temas incluidos en el orden del día, lo que constituye una infracción del artículo 23 de la Constitución Española"; por la Corporación Municipal demandada lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario y así mismo determine la eficacia y validez de los acuerdos adoptados en Sesión de Pleno Extraordinario y Urgente de fecha 27 de marzo de 2.002 del M.I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA impugnados, con expresa condena en costas a la demandante".

CUARTO

Tras lo cual, pasaron los autos al Magistrado Ponente, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el Decreto de convocatoria del Pleno extraordinario y urgente para el día 27 de marzo de 2.002, así como los acuerdos adoptados en dicha sesión plenaria. Fundamentando su impugnación los recurrentes en la vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, en cuanto al derecho de participación política, por estimar que la convocatoria carece de la preceptiva motivación que justifique la convocatoria extraordinaria.

La Administración mantiene el ajuste a derecho de la convocatoria impugnada y estima no existe la vulneración del precepto constitucional invocada.

El Ministerio Fiscal mantiene la procedencia de estimar el recurso y declarar nulos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Marbella en sesión extraordinaria y urgente de 26 de marzo de 2.002, por haberse convocado sin motivación de la urgencia y haberse notificado a algunos concejales sin tiempo bastante para preparar los complejos temas incluidos en el orden del día, lo que constituye una infracción del artículo 23 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de partir de los siguientes datos fácticos que quedan acreditados de los autos:

  1. El día 26 de marzo de 2.002, el Alcalde de Marbella convoca un pleno extraordinario y urgente para el siguiente día 27 de marzo, con el siguiente orden del día:

  1. - Pronunciamiento del pleno sobre la urgencia de la convocatoria.

  2. - Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 30 de enero y 12 de febrero de 2.002.

  3. - Dictamen de la comisión de hacienda sobre resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva del Presupuesto General del M. I. Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2.002.

  4. - Dictamen emitido por la comisión informativa de hacienda, sobre expediente de crédito extraordinario para el ejercicio 2.002.

  5. - Dictamen de la comisión informativa de hacienda sobre acuerdo inicial para la constitución de una sociedad...

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