STSJ Comunidad Valenciana 1790/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:12475
Número de Recurso2268/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1790/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1790

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

***************************

En Valencia, a 23 de diciembre de dos mil dos.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA CARMEN RODENAS ADAM, en nombre y representación de DON Gabino contra las resoluciones del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 26 de junio de 1996 que aprueban las liquidaciones por gastos del proyecto de reparcelación Area 2 Chimenea. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por EL LETRADO Don José LUIS Martínez Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día SEIS de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO José Díaz Delgado.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por esta Sala se ha dictado sentencia numero 296 de 9 de marzo de 2001, entre las mismas partes y por el mismo concepto, cuota de reparcelación Área 2 Chimenea de Catarroja, si bien el acuerdo impugnado en el presente recurso es anterior, el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Catarroja, de fecha 26 de junio de 1996, por el que se pone al cobro la cantidad de 44.426.101 pesetas, y la cuota resultante a los interesados que para el demandante asciende a la cantidad de 1.162.178 pesetas, correspondiente a gastos de reparcelación ya gastados o comprometidos en el proyecto de Reparcelación antes citado, mientras que en la sentencia antes dicha se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Catarroja, de fecha 27 de febrero de 1997, por la que se aprueba la cuota resultante de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación Area 2 "Chimenea", en la que se asigna a la actora un saldo de

9.114.755 pesetas.

En la sentencia 296/2001 se dice lo siguiente:

"SEGUNDO.- Cuestiona la parte demandante en primer lugar la legalidad del proyecto de reparcelación, por haber sido tramitado conjuntamente con la Modificación nº 3 del PGOU de Catarroja, con el Programa de Actuación urbanística, y el Plan Parcial nº 2 del Area "Chimenea", de los que trae su causa la mencionada reparcelación.

La posibilidad de tramitar simultáneamente los instrumentos mencionados, que afectan a la ordenación y gestión del suelo, se encuentra expresamente prevista en la legislación urbanística, y especialmente en el articulo 101.02 del RGU. No existe pues inconveniente alguno en la tramitación conjunta de los diversos instrumentos sobre un mismo ámbito de actuación, incluso en el supuesto en que los tramites de cada uno de ellos sean diferentes y de distinta duración. Dicha diferencia temporal queda resuelta en la medida en que la eficacia de los instrumentos cuya tramitación es mas breve queda supeditada a la aprobación definitiva de los restantes, de manera que hasta que esta ultima no se produzca, aquellos no desplegaran ningún efecto. Es mas en el supuesto de autos, en la fecha en la que empieza a desplegar efectos la reparcelación, todos los documentos de los que trae su causa, se encuentra debidamente aprobados y publicados en el B.O.P.

TERCERO

La misma suerte desestimatoria debe seguir la alegación del actor relativa a la variación en las cuentas de la liquidación provisional, que precisamente por su provisionalidad es susceptible de variación, siempre y cuando el proyecto reparcelatorio permanezca incólume, de manera que es posible su rectificación, y en el caso de autos necesaria, ya que subastadas las obras de urbanización la administración obtiene una baja substancial respecto de las previsiones iniciales del proyecto, que pasa de tener un presupuesto de 664.196.236 millones de pesetas, a otro de 455.084.326 pesetas, lo que provoca una fundamental alteración de las cuotas inicialmente previstas. Concretamente, en el caso del actor, la cuenta resultante del proyecto de reparcelación era de 12.711.666 pesetas, y la derivada de la adjudicación de las obras de 9.114.755 pesetas. De esta forma lo manifiestamente ilegal, hubiera sido, no modificar la cuota, y girar la inicialmente prevista, no comprendiéndose en este sentido la pretensión del actor, que por otra parte, no ha sufrido ningún tipo de indefensión, pues la rectificación, aunque fuere al alza puede hacerse sin necesidad de audiencia publica, dado el sistema de recurso que puede articular frente a la cuota que se le gire.

CUARTO

En cuanto al porcentaje de reparto de los costes de urbanización, resulta evidente que de los datos obrantes en el expediente administrativo, pueden deducirse los siguiente elementos:

a).- La parcela nº NUM000 , recayente a la AVENIDA000 , que fue adjudicada al actor, tiene una superficie de 968.49 metros cuadrados, de los cuales 439.29 son edificables a 5 alturas (planta baja mas 4 alturas), con una edificabilidad total de 2.196.45 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente forma:146.16 metros cuadrados residenciales, y 439.29 metros cuadrados terciarios. Los restantes 529.20 metros cuadrados, se destinan a jardín privado, con una edificabilidad de 43.92 metros cuadrados.

b).- Para la determinación del valor...

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