STSJ Comunidad Valenciana 1752/2000, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:9790 |
Número de Recurso | 415/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1752/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1752
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
SALVADOR DE BELLMONT Y MORA.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 415 de 1998 interpuesto por la Procuradora Dña. Constanza Aliño Díaz-Terán, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra las resoluciones incidentales del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1997, desestimatorias de solicitud de suspensión sin caución en las reclamaciones nº 46/7375/97, 46/7374/97, 46/7373/97 y 46/7372/97, relativas a derivación de responsabilidad de deudas tributarias por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 7 de diciembre de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dña. Constanza Aliño Díaz-Terán, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra las resoluciones incidentales del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1997, desestimatorias de solicitud de suspensión sin caución en las reclamaciones nº 46/7375/97, 46/7374/97, 46/7373/97 y 46/7372/97, relativas a derivación de responsabilidad de deudas tributarias por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Alega la parte actora que las deudas tributarias en las que se ha producido la derivación de responsabilidad se componen de cuota, intereses y sanción, por lo que resulta improcedente la exigencia de caución por la parte de sanción conforme a la doctrina de esta misma Sala. Además se alega la prescripción y nulidad, así como que las deudas se encuentran suficientemente garantizadas con el embargo trabado sobre bienes del demandante.
En cuanto a la parte de sanción de las deudas tributarias cuya suspensión se impetra, el criterio sostenido por esta Sala en numerosos pronunciamientos al respecto es el de que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1.992 y con anterioridad a la de la Ley 25/1.995, las sanciones tributarias debieron de seguir el régimen de inejecutividad hasta el agotamiento de la vía administrativa previa, pues las normas de la Ley 30/1.992 que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora pertenecen al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y no a la regulación procedimental, por lo que no están excluidas para los procedimientos tributarios.
Incluso con posterioridad a la Ley 25/1.995 -tras la que se entendió que el legislador incorporó determinaciones que alteraban este régimen jurídico para la materia tributaria- se inclinó la Sala, a partir del mes de septiembre de 1.997, por una...
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