STSJ Comunidad Valenciana 1086/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:8132
Número de Recurso1550/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1086/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. JOSÉ DÍAZ DELGADO

    Magistrados:

  2. SALVADOR BELLMONT MORA.

  3. LUIS MANGLANO SADA.

    _________________________

    En la Ciudad de Valencia, a 18 de julio de dos mil dos.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1550/97, inter-pues-to por el Letrado D. Gaspar Catalá Bover, en nombre y representación de Dª. Yolanda , Dª. Gloria , D. Gregorio , D. Armando y D. Luis Andrés , por el Letrado D. Arturo Gimeno Fonfría, en nombre y representación de D. Sergio , Dª. María Luisa y Dª. Elsa , y por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de D. Rubén , D. Jorge ,

  4. Eugenio , Dª. Ana María , Dª. Guadalupe , D. Claudio , D. Ángel Jesús , Dª. Amparo , Dª. Luisa y Dª. Ángela contra la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre- sentada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, así como el Ayuntamiento de Almassora, representado por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que verificaron mediante escritos enlos que solicitaron se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a las demandas, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 11 de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto contra el acuerdo de 18 de febrero de 1997 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, por el que se aprobó el Plan Especial para la delimitación de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio público del suelo en Almassora, así como contra las resoluciones de 20 de mayo y 9 de junio del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, desestimatorias de los respectivos recursos ordinarios.

SEGUNDO

El citado Plan Especial fue sometido por el Ayuntamiento de Almassora a información pública el 21-12-1996, siendo aprobado provisionalmente el 17-2- 1997 por el plenario municipal, remitiéndola a la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón al día siguiente, fecha en la que se aprobó definitivamente por dicha Comisión.

El proyecto tiene por objeto la delimitación de un área de suelo de 46.407,45 m2 de superficie para la constitución de patrimonio público de suelo, en terrenos que el entonces PGOU vigente (aprobado en 1980 y posterior texto refundido de 1987) clasificaba como suelo urbano (599,78 m2) y como suelo no urbanizable no programado y no urbanizable (45.807,67 m2).

El propio acuerdo de 18-2-1997 refleja en su Antecedente Tercero el objeto del PE: disponer de suelo adecuados para la constitución de tal patrimonio público, obteniendo reservas para actuaciones viarias, ampliación de Centro de Salud, Residencia 3ª Edad, Centro de Educación Secundaria Obligatoria, piscina cubierta y espacios libres, significando que el suelo se obtendría por expropiación. Asimismo, se reconoce (Fº de Derecho 3º) que dicha reserva de terrenos no estaba prevista en el PGOU, lo que supone de hecho su modificación.

El Plan Especial impugnado pretende la creación de una rotonda y calle nueva de acceso a Almassora desde la carretera comarcal nº 236, no previstas en el Plan General, así como la modificación de la red primaria o estructural de dotaciones públicas del PGOU.

Las tres demandas impugnan la actuación administrativa objeto de este recurso por diferentes motivos, cuyo examen deberá realizarse de forma pormenorizada.

TERCERO

Plantean las demandas que el Plan Especial vulnera las previsiones formales de los arts. 27 en relación al 24 LRAU. Dichas normas establecen:

24.Planes Especiales.- Como complemento , desarrollo o mejora del planeamiento general podrán formularse Planes Especiales cuyo objeto sea satisfacer los fines públicos taxativamente previstos en el artículo 12.E) y F). Se formalizan mediante los documentos más adecuados a sus objeto específico, debiendo redactarse con igual o mayor detalle que el planeamiento que complementen o modifiquen.

Más adelante el artículo 27 LRAU establece la documentación necesaria para la redacción de los Planes, especificando en sus apartados A), B) y F):

"A) La documentación diferenciará una Memoria, informativa y justificativa, de los documentos gráficos o literarios- con eficacia normativa.B) La Memoria incluirá, como mínimo, la información y justificación demográfica y sociológica de las determinaciones.

  1. Los Planes contendrán gráficos prospectivos que orienten sobre los posibles resultados de su ordenación, tanto si regulan el volumen de la edificación (exterior o subterráneo) mediante planos como por medio de textos normativos".

Nos encontramos ante un Plan Especial que modifica de forma sustancial el Plan General de Almassora, tal como todas las partes admiten, se explicita en la Memoria Descriptiva ("El presente Plan Especial modifica el Plan General vigente en la apertura en suelo urbano de vial reseñado") y demás documentación de dicho Plan Especial y viene así determinado por el dictamen pericial practicado en el recurso 1018/97 por el Arquitecto Sr. Manuel , testimoniado y unido a autos, que informa que las modificaciones de la red primaria dotacional del PGOU y el trazado de un nuevo vial y rotonda de acceso a la ciudad son modificaciones estructurales del Plan general de Almassora, tal como viene entendido por el artículo 17.1.A LRAU.

Asimismo, en dicho informe pericial se determina que, a la vista de los planos del PGOU, debe entenderse que los planos del Plan Especial no se han redactado con igual o mayor detalle que el planeamiento que modifica, habida cuenta la escasa calidad técnica y menor fidelidad de la delimitación del ámbito del PE, sin mayor detalle en el plano que una simple mancha, sin definición de usos dotacionales concretos, sin ordenación pormenorizada, sin justificación de límites y sin justificación de conexiones de infraestructuras tanto de servicios como viarias. De igual manera, la Memoria resulta tan escueta como incompleta, no existiendo gráficos prospectivos que orienten sobre los posibles resultados de la ordenación, haciendo constar la Memoria Descriptiva que el Plan Especial modifica el PGOU en la apertura en suelo urbano de un vial, al tiempo que reconoce que se modifica la tipología de uso de...

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