STSJ Comunidad Valenciana 1782/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:11714
Número de Recurso4068/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1782/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1782

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 3 de diciembre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 4068_1998, interpuesto por el Procurador D. la Letrado DOÑA VERONICA GREGORI GOBERNA, en nombre y representación de D. LA AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO "AGRUPACION LA VEGA OESTE 41/3", contra acuerdo del Ayuntamiento de Cullera de fecha 29 de agosto de 1998, Referencia Urbanismo 414/98/CCA, por el que se aprueba y adjudica el Programa para el desarrollo de actuación integrada de la Unidad de Ejecución 41-3 del Suelo Urbano Vega-Oeste. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado DON JOSE MARIA BAÑO LEON y como codemandada la mercantil "THE DUNECORP S.A.", desistida durante el procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasenel trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes HECHOS:

  1. El día 27 de marzo de 1998, la mercantil "THE DUNECORP S:A:" depositó en el Ayuntamiento de Cullera alternativa técnica del Programa de Desarrollo de la unidad de ejecución UE 41/3, Vega Oeste de Cullera, solicitando se le adjudicara la condición de urbanizador. 2. En el trámite de información pública compareció en el Ayuntamiento el Presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución 41/3 manifestando la intención de la agrupación de presentar una alternativa "sustancialmente distinta" a la presentada por "THE DUNECORP" (folio 22), que fue finalmente depositada en el Ayuntamiento el día 27 de abril de 1998 (folio 49). 3. El día 28 de mayo de 1998 se procedió a la apertura de plicas (folios 161 y siguientes). 4. En sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, el Ayuntamiento Pleno de Cullera aprobó y adjudicó el Programa de Desarrollo de Actuación Integrada de la unidad de ejecución 41-3, Vega Oeste. adoptando las siguientes decisiones: a. Seleccionar la alternativa técnica formulada por "THE DUNECORP, S.A.", por carecer la propuesta presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico de la originalidad que exige la Ley valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística. b. Seleccionar la proposición jurídico-económica, presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico, por tratarse de la más competitiva de entre las dos presentadas. c. Seleccionar como urbanizador a la Agrupación de Interés Urbanístico. d. Reconocer a favor de "THE DUNECORP, S.A." el derecho a subrogarse en, el lugar del adjudicatario por ser esta entidad la que formuló alternativa técnica original que sirvió de base a la licitación. 5.Con fecha 22 de octubre de 1998 la mercantil "THE DUNECORP, S.A." ejerció el derecho de subrogación que le había reconocido el acuerdo del Ayuntamiento, y su voluntad de asumir los mismos compromisos impuestos a la Agrupación de Interés Urbanístico (folio 241). 6. Con fecha 14 de diciembre de 1998 la Agrupación de Interés...

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