STSJ Comunidad Valenciana 928/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:7187
Número de Recurso3685/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución928/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 928

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3685/98 y 2/99 (acumulados), interpuestos por la Procuradora Dña. María Angeles Esteban Alvarez, en nombre y representación de PROSUNSA S.L., y por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de IBERDROLA S.A., contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de junio de 2.002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana, de 30 de septiembre de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la Resolución del Director Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Alicante, 14 de noviembre de 1997. Y estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto por IBERDROLA S.A. contra dicha resolución, en el sentido de declarar que los costes derivados de la desviación de la línea de media tensión preexistente no constiuyen obras de ampliación de la red y, en consecuencia, compete costearlos a quien realizó la urbanización; y confirmando la resolución recurrida en todos sus restantes extremos.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en presente recurso han quedado acreditados los siguientes hechos: 1.- PROSUNSA, S.L. realizó enteramente a su cargo la urbanización de unos terrenos situados en el término municipal de Elche, Polígono 3, nº 10, Partida de Matola (clasificados como suelo urbano, de uso residencial , delimitado por un Estudio de Detalle para una "manzana completa", encontrándose entre las obras de urbanización, las correspondientes a la electrificación de dichos terrenos, consistentes en desvío de una línea aérea de media tensión (LAMT) e instalación de otras líneas subterráneas de media y baja tensión (certificación del Ingeniero Técnico Industrial D. Jose Carlos , de 18 de marzo de 1997; siendo los costes de dichas obras, de 9.730.295 ptas. (de esa suma, 4.436.933 ptas era el coste del devío de la línea de media tensión) 2.- La demandante reclamó el abono de dichos costes a IBERDROLA, S.A. el 9 de mayo de 1997); al ser desatendida dicha reclamación por la compañía eléctrica, presentó reclamación ante el Servicio Territorial de Industria y Energía en Alicante, que dictó la Resolución favorable el 14 de noviembre de 1997, que fue recurrido por la demandante ante la Dirección General de Industria y Energía, en el extremo realtivo a la exigencia de un certificado de la Administración competente en materia urbanística. Contra la referida Resolución tambien formuló recurso ordinario la compañía eléctrica; que fueron resueltos por la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana, de 30 de septiembre de 1998. 3.- Prosunsa e Iberdrola firmaron el 31 de octubre de 1996 un convenio, en el que se estipuló que "Prosunsa S.L. montará la instalción eléctrica que se detalla en el documento 2 adjunto, con la siguientes condiciones: Primera- Gastos totalmente a su cargo".

TERCERO

Prosunsa S.L. pretende que el coste del desvío de la línea aérea de media tensión prexistente debe ser satisfecha por la empresa suministradora; y que no necesita aportar certificación de la Adminsitración sobre los costes de electrificación, al haberse aprobado el Proyecto de Urbanización por el Ayuntamiento, y no ser el sistema el de cooperación, y ser la propia demandante la que ha realizado la urbanización. Y requiere el pago de los intereses del total importe que en su día reclamó a la empresa eléctrica.

Iberdrola disiente del pronunciamiento de la Administración en cuanto ésta ha ignorado la existencia de un convenio entre las partes, por el que Prosunsa aquirió el compromiso de realizar las intalaciones a su cargo. Y entiende que las redes elécricas de baja tesión deben computarse para el cálculo de los derechos de acometida a abonar por el peticionario de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto de Acometidas; y que la línea de baja tensión que nos ocupa es la mínima necesaria e imprescindible para dar servicio a las viviendas edificadas, beneficiando exclusivamente a los beneficiarios de la urbanización. No fue ejecutado centro de transformación ni...

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