STSJ Andalucía 3455/2003, 28 de Noviembre de 2003
Ponente | JESUS ROMERO ROMAN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:15424 |
Número de Recurso | 1487/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3455/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 3455 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA.
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:
D. JESUS ROMERO ROMAN
D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ
D. TOMAS COBO OLVERA
--------------------------En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Noviembre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1487 del año 1998, interpuesto por Dª. Marí Jose , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, representado/a y asistido/a del Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ROMERO ROMAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Que por Dª. Marí Jose actuando en su propio nombre y derecho se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdirección General del Personal Instituciones Penitenciarias, de fecha 17/03/1998, registrándose el recurso con el núm. 1487/98, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime el presente recurso y sea reconocido el derecho a disfrutar el periodo de vacaciones a que se hace referencia en la demanda, y en su caso, si ello no es posible, se proceda a indemnizar el perjuicio ocasionado.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, y confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente el día 28/11/03 para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
-
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de la Subdirección General de Personal Instituciones Penitenciarias de fecha 17/3/98, desestimatoria de la petición de la recurrente para hacer uso de los 18 días de vacaciones no disfrutados correspondientes a 1997, como consecuencia del parto sobrevenido y conclusión de la licencia de embarazo con posterioridad de referido año, por lo que solicitaba una sentencia que bien le reconociera el derecho a disfrutar de dicho periodo de vacaciones , 18 días, y en su caso, si ello no es posible, se proceda a indemnizarle el perjuicio ocasionado.
Por el Sr. Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias solicitó el dictado de una sentencia que desestimase las pretensiones de la demandante, alegando, en síntesis, que el art. 68 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ( ...
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...recurso 3205/2003. En alguna otra sentencia ya se había estimado así como, por ejemplo, en la también citada STSJ Málaga de 28 de noviembre de 2003, recurso 1487/1998.