STSJ Andalucía 3152/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2003:14015
Número de Recurso5248/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3152/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3.152 DEL AÑO 2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5.248 del año 1.997, interpuesto por D. Gabino , representado por el Procurador Dª. BEATRIZ DE TORRE PADILLA, y asistido por Letrado, contra LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA -CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA-, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. De Torre Padilla, en representación de D. Gabino , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, registrándose el recurso con el número 5.248 del año 1.997, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando la improcedencia de tramitar un Plan Especial sobre la zona en la que el actor es dueño de una parcela".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 15 de julio de 1.997, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 28 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Expediente EM-TO-5 de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrox, promovido por el Ayuntamiento. La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la anterior resolución declarando la improcedencia de tramitar un Plan Especial sobre la zona en la que el actor es dueño de una parcela.

Los fundamentos jurídicos que sustentan dicha pretensión son los siguientes. La resolución recurrida establece la necesidad de tramitar un Plan Especial sobre la franja de terreno en la que se encuentra la parcela del recurrente, que estaba clasificada en anterior Plan General como suelo urbano, y con la finalidad de armonizar en el futuro las opiniones y deseos tanto del Ayuntamiento como de la Demarcación de Costas respecto a la ordenación del área donde se encuentra la parcela. La parte actora de este proceso entiende que ni la definición ni el concepto de los Planes Especiales permiten esa finalidad pues el Texto Refundido en su norma 22 .6 ordena para el futuro completamente la zona afectada. La recurrente entiende improcedente, por inútil, la figura del Plan Especial propuesto pues, además, en ningún documento del texto refundido se encuentra definición exacta de la finalidad asignada ha dicho plan especial.

La Administración demandada entiende que la finalidad de la remisión a la figura del planeamiento especial es una consecuencia de la especificidad de los terrenos por su colindancia con el dominio público. Encuentra justificación en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Suelo aplicable al momento de los hechos, cuando en sus apartados 2.d) y 3.b), contempla como objeto posible de un plan especial la protección del paisaje y del medio natural; cuando en el artículo 89.c, en relación con el artículo 84.2.f establece la prohibición de construcciones y usos perjudiciales. Para la demandada la figura del Plan Especial tiene perfecto anclaje legal en la cláusula general del artículo 84.2.g del texto refundido de la ley suelo cuando dice "cualesquiera otras finalidades análogas". También aprecia justificación en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas cuando afirma: "el señalamiento de alineaciones y rasantes, la readaptación o reajuste de los existentes , la ordenación de los volúmenes y el desarrollo de la red viaria se llevará a cabo mediante estudios de detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados, que deberán respetar las disposiciones de esta ley".

SEGUNDO

El Texto Refundido de la norma impugnada contiene un anexo con el siguiente tenor literal "en el presente anexo se pretende dar cumplimiento a las determinaciones de la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento tras diversas reuniones entre técnicos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento se redactara la adjunta propuesta -por los técnicos de este último-con la intención de dar cumplimiento al informe, de fecha 12 de julio de 1994, emitido por la Dirección General de Costas.

Los criterios seguidos para elaborar la propuesta han sido:

"(...) 4. En los puntos (sólo uno) donde existen claras diferencias entre lo informado y lo interpretado por el Ayuntamiento, aceptar las determinaciones del informe, más delimitando una figura del planeamiento de desarrollo (plan especial) que permita, en el futuro, armonizar las opiniones y deseos de ambas instituciones.

(...) Los terrenos situados al sur de...

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