STSJ Andalucía 2988/2003, 7 de Octubre de 2003
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
Número de Recurso | 563/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2988/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2.988 DEL AÑO 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. LUIS ARENAS IBÁÑEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a siete de octubre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 563 del año 1.995, interpuesto por PEEL DEVELOPMENTS ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado por el Procurador
D. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ, y asistido de Letrado, y como coadyuvante D. Ángel Daniel , D. Miguel , Dª. Isabel y Dª. Francisca , representados por el Procurador D. ANDRÉS VÁZQUEZ GUERRERO, y asistidos de Letrado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en representación de Peel Developments España, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Torremolinos, registrándose el recurso con el número 563 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución de fecha 18 de octubrede 1.994 dictada por el Ayuntamiento de Torremolinos, objeto del presente recurso, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones por el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, emitidas con fecha 15 de febrero de 1.994, con los números de registro 183/94 y 184/94 y declare la no sujeción de la compraventa objeto del presente recurso al mencionado impuesto".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se deniegue la petición del actor, declarando ajustado a derecho el acto impugnado, y con expresa condena en costas para el mismo".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la mercantil Peel Developments España, S.A., contra las liquidaciones practicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, en relación al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, emitidas con fecha 15 de febrero de 1.994; solicitando en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que estimando el recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada, y declare la no sujeción de la compraventa objeto de autos al mencionado impuesto. En apoyo de su pretensión se alegó: 1.- No aplicación al negocio jurídico enjuiciado del Real Decreto Ley 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto que el régimen sobre esta materia -aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, de conformidad con la Disposición Transitoria 5ª , de la Ley 39/1.988, no comenzaría a exigirse sino a partir del 1 de enero de 1.990, siendo así que la transmisión operó el 16 de noviembre de 1.989. 2.- Inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios. 3.- A la fecha de la venta, los terrenos figuraban en el P.G.O.U. de Málaga, como "suelo urbanizable no programado", por ello no se cumplen las condiciones previstas para la sujeción al impuesto, en el artículo 350 del Real Decreto Ley 781/1.986. 4.- Inaplicabilidad del recargo único del 50 %.
Por su parte, la...
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ATS, 12 de Enero de 2006
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