STSJ Andalucía 2703/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
Número de Recurso1506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2703/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2703 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. LORENZO PEREZ CONEJO.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 16 de septiembre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1506 de 1998, interpuesto por Esteban , defendido por el Letrado José Luis Mapelli Espejo, contra T.E.A.R.A.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Esteban , defendido por el Letrado José Luis Mapelli Espejo, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 23 de abril de 1997, registrándose el recurso con el número 1506/98 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) recurrida, y se declare la deducibilidad de las cantidades reflejadas en la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993 de mi representado y, consecuentemente, la procedencia de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por mirepresentado en el referido ejercicio. Caso de no admitirse la deducibilidad de los citados gastos, se anule la resolución impugnada por ser improcedente la declaración-liquidación emitida por la Administración de Málaga-Este (Delegación de la AEAT de Málaga), en la medida que no se ha motivado suficientemente el cálculo de los intereses de demora, se ha considerado un incorrecto periodo de cálculo de los mismos y la liquidación provisional ha sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente."

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el recurso en discutir si la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dictada el 23 de abril de 1997 y por la que se desestima el recurso ante él interpuesto por Don Esteban es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello por cuanto que en primer lugar, acreditado que el objeto del préstamo hipotecario...

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