STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2002

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
Número de Recurso3118/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a once de julio de dos mil dos.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.118 del año 1.997, interpuesto por D. Millán , representado por el Procurador D. CARLOS GARCÍA LAHESA, y asistido por Letrado, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Lahesa, en representación de D. Millán , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de junio de 1.996, registrándose el recurso con el número 3.118 del año 1.997, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando las pretensiones del recurrente: Primero. Se declare no ajustados a derecho los actos impugnados. Segundo. Se declare el derecho del demandante al percibo del Complemento de Plena Dedicación desde el 1 de julio de 1.984 hasta el 31 de diciembre de 1.987, en las cuantías señaladas en esta demanda, que reglamentariamente le corresponda con arreglo a su empleo y categoría, por haberprestado servicios en iguales destinos que los otros policías que lo han cobrado. Tercero. Se condene a la Dirección General de la Policía al pago de la cuantía resultante e intereses legales hasta su efectivo pago." Interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho, condenando a costas a la actora por evidente temeridad"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de junio de 1.996 que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto el 10 de enero de

1.996 por el demandante, Don Millán , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la desestimación presunta de la solicitud que formuló el año 1.991, a fin de que se le abonara el complemento de plena dedicación con efectos desde el 1 de enero de 1.985 al 31 de diciembre de 1.987. Sin embargo, la viabilidad de la relación jurídica procesal es tachada por el Abogado del Estado oponiendo dos causas de inadmisibilidad del recurso. La primera de ellas se refiere a la existencia de la cosa juzgada, pues considera que la sentencia de esta Sala que declaró la inadmisibilidad de un anterior recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo actor produce el mencionado efecto. La segunda se refiere a la extemporaneidad del recurso de alzada, ya que interpuesto éste tras la sentencia de inadmisibilidad, han trascurrido más de quince días desde la fecha de la desestimación de la petición a la Dirección General de la Policía. También se alega que ha transcurrido más de quince días desde la fecha de notificación de la Sentencia.

SEGUNDO

Las dos inadmisibilidades denunciadas hacen necesario que el orden de pronunciamientos de la Sentencia se someta a su estudio. La cosa juzgada producida por la sentencia que declaró la inadmisibilidad de un anterior recurso interpuesto por...

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