STSJ Comunidad de Madrid 391/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12882 |
Número de Recurso | 2323/2005 |
Número de Resolución | 391/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00391/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 2323/05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 873/04
RECURRENTE/S: CANAL DE ISABEL II
RECURRIDO/S: DON Jesús Luis
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 2323/05 interpuesto por el Letrado D. JUAN ANTONIO LINARES POLAINO en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 873/04 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid
, se presentó demanda por DON Jesús Luis contra, CANAL DE ISABEL II en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento y estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Luis contra CANAL DE ISABEL II, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor el 1.09.04 y en consecuencia condenar a la empresa demandada, Canal Isabel II, a que a elección del trabajador proceda a readmitirle en las mismas condiciones que regían con anterioridad o al abono de una indemnización por importe de 48.318,03 euros. Dicha elección deberá hacerla el trabajador por escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Con fecha 7-1-04 el actor Jesús Luis formalizó contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa demandada Canal Isabel II para prestar servicios con la categoría de Titulado Superior, nivel IX, con destino en la Dirección Financiera.
Dicha contratación se efectuó por la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el art. 52 del XIII Convenio Colectivo del Canal , relativo a. la libre contratación, lo que se comunicó al Comité de Empresa. (Documentos 2 y 3 de la demandada, folio 57 y 58)
El actor desempeñó el puesto de trabajo de Director Financiero, cambiando en mayo de 2000 la denominación de la Dirección por la de Dirección Económica y de Desarrollo Comercial, continuando el actor como Director e iguales condiciones. (Documento 5, folio 60)
El día 8 de abril de 2002, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 7-5-02, se nombró al actor Director Gerente de la empresa Hispar agua SA., sociedad participada al 100% por Canal Isabel II.
El día 2 de abril el Director Gerente oe Canal de Isabel II comunicó al actor por carta que hasta su incorporación, previo acuerdo del órgano competente de Hispanagua SA quedaría adscrito a esta Direccción Gerencia.
(Folios 61 y 64)
Por carta de 9-5-02, el actor dirigió al Director de Organización y Recursos Humanos de Canal Isabel II solicitud de excedencia por prestación de servicios en la empresa participada por el Canal de Isabel II prevista en el art. 30.4 del Convenio Colectivo , al haber sido nombrado Director Gerente de la empresa Hispanagua SA. (Folio 62)
Por carta de 13-6-02, el Director de Recursos Humanos de la demandada comunicó al actor la concesión de la excedencia solicitada con efectos de 16-5-0;:, añadiendo que la extinción del contrato con Hispanagua SA supondría su reingreso automático en la plantilla laboral del Canal de Isabel II en el plazo, categoría profesional y régimen salarial establecidos en el referido art. 30.1. El tiempo de permanencia en la empresa participada computará, tanto para el devengo del complemento por antigüedad como para la consolidación del complemento de destino. (Folio 63)
Con fecha 16-5-02, la empresa Hispanagua SA y el actor formalizaron contrato de trabajo de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto (Documento 5 del actor)
Con fecha 16-7-04, el actor remitió a la empresa Hispanagua SA. escrito por el que comunicaba su dimisión como Director Gerente de dicha empresa con efectos de 31 de agosto, día en que daría por extinguida su relación laboral con dicha empresa, dimisión que fue aceptada. (Documento 6 del actor).
Con fecha 19-7-04, el Director Gerente de la demandada Canal Isabel Ii remitió al actor carta del Siguiente tenor:
" Conforme a lo que has participado en las conversaciones habidas con la Dirección Gerencia del Canal de Isabel II y tras las comunicaciones efectuadas a los Consejos de Administración de Hispanagua SA. e Hidraúilica Santillana SA., con motivo de tu baja voluntaria para incorporarte en el equipo directivo del Grupo Sacyr-Vallehermoso, te ratifico que procedemos a dar efecto a tu solicitud con fecha 1 de septiembre de 2004 en el conjunto de responsabilidades que tiene en el Grupo Canal" (documento 7 y 8 de la actora)."
A dicha carta el actor contestó con otra de 30 de julio dirigida al Director de Recursos Humanos de Canal de Isabel II, en la que en esencia le manifestaba que el día 1 de septiembre se reincorporaría a la plantilla de Canal y ese mismo día presentaría la solicitud de excedencia voluntaria urgente que ya anunciaba, todo ello conforme permite el art. 30.1 y 4 del vigente Convenio Colectivo , dándose su contenido por reproducido a efectos de integrar este hecho probado, al obrar en autos al folio 328.
Con fecha 2-8-04, el Director de Recursos Humanos de Canal de Isabel II remite carta al actor, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado -documento 9 del actor, y documento 12 de la demandada- en la que en esencia le comunica no poder acceder a su pretensión de reingreso en la empresa Canal Isabel II y excedencia voluntaria posterior.
Nuevamente el actor contesta al Director de Recursos Humanos del Canal por carta de 6 de agosto, indicándole su decisión de incorporarse el día 1. de septiembre al Canal como titulado superior, adscrito a la Dirección Gerencia, puesto y destino que ocupaba con anterioridad de presentar solicitud de excedencia voluntaria, carta que se da por reproducida en atas a la brevedad, al obrar en autos, a efectos de integrar este hecho probado -documento 10 del actor y documento 13 de la demandada-.
Por carta de26 de agosto, el Director de Recursos Humanos de Canal Isabel II reitera al actor la negativa de acceder a su petición de reingreso y excedencia.
DUODECIM0.-El día 1 de septiembre, sobre las 10 toras, el actor, compareció acompañado de dos testigos, en el centro de trabajo de la empresa demandada, manteniendo una reunión con el Director de Recusos Humanos, Sr. Jose Ignacio , quien también se hizo acompañar de dos testigos, en la que aquel entregó Sr. Jose Ignacio una carta reiterando su uolicitud de reingreso en el Canal y asimismo solicitaba la concesión de excedencia voluntaria con carácter urgente. Tras la breve reunión, el actor se marchó, no permitiéndosele incorporarse a puesto de trabajo alguno. (Testifical, documento 12 del actor)
Desde el día 2 de septiembre de 2004, el actor presta servicios por cuenta y órdenes de la empresa Valoriza Gestión SA. (Sacyr-Vallehermoso), incluido en elgrupo de cotización 1 y percibiendo un salario igual o superior al percibido en la empresa demandada. (Reconocido, informe de vida laboral)
El Convenio Colectivo XV del Canal de Isabel II rige la relación laboral entre las partes.
El salario bruto último percibido çor el actor correspondiente al mes de abril de 2002 antes de pasar a la empresa Hispanagua SA., era de salario base:
1847,55 euros y complemento de destino: 2914,02 euros, lo que anualmente totaliza (16 pagas) la cantidad de 76.85,12 euros, denominado salario de puesto, (29.560,80 de salario base y 46.624,32 de complemento de destino).
El importe correspondiente a complemen:o por antigüedad que debería percibir el actor al retorno asciende a 744,32 euros anuales, (46,52 x 16 pagas)El complemento personal no absorbible que percibiría el actor al retomar tras la excedencia en la empresa participada asciende a 1618,56 euros anuales, (101,16 x 16 pagas).
El salario base bruto del actor al tiempo del retorno en septiembre de 2004 actualizado con el IPC desde el año 2002, así como el complemento de destino igualmente actualizado ascienden a 1962,67 euros aL mes y 3096,06 euros al mes respectivamente.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Se celebró el preceptivo...
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