STSJ Comunidad de Madrid 495/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12574
Número de Recurso1327/2005
Número de Resolución495/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1327/05 interpuesto por el Letrado Dª RAQUEL MUÑIZ FERRER en nombre y representación de INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACION EMPRESARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha

27 DE OCTUBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 524/04 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Gloria contra, INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACION EMPRESARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE OCTUBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Gloria debo declarar y declaro el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, art. 24 CE , de la trabajadora; condenando a la empresa a la readmisión inmediata de aquélla en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, con abono de los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D' Gloria ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en virtud de los contratos que se dicen en el hecho segundo de la demanda, los cuales resultaron incontrovertidos salvo en lo relativo a la naturaleza de los mismos, temporal o indefinida. Dicha contratacion se realiza bajo cobertura formal de contratación de RD 2720/1998 (doc. 1 a 4 de la actora que aquí se dan por reproducidos, coincidentes con los doc. 2, 4, 6 y 8 de la demandada).

SEGUNDO

Dichos servicios los ha prestado siempre y sin solución de continuidad (hecho incontrovertido) en el Servicio de Formación Ocupacional, realizando las funciones que se recogen en el hecho 2° de la demanda que aquí se da por reproducido, en idénticas condiciones de trabajo que el resto del personal contratado (testifical) (doc. 27 a 34 de la actora). Su categoría profesional es la de Técnico. Percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.577,81 euros/mes (5 y 6 de la actora).

TERCERO

El 28.01.04 presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar relación laboral indefinida seguido de demanda que, turnada dio lugar al procedimiento nº 281/04 ante el Juzgado Social nº 35 (doc. 38 y 39 de la actora) al haber superado pruebas del proceso selectivo y ser propuesta para nueva contratación, esta hasta la fecha no ha tenido lugar, y si la del resto de los técnicos que como ella fueron cesados y superaron el proceso selectivo (testifical).

CUARTO

La actora fue cesada en su puesto de trabajo en fecha 31.03.04 siéndole entregada comunicación escrita del siguiente tenor,

"Próximo a llegar la fecha de finalización del a obra o servicio por la cual fue Vd. contratado

(31.03.04), y en que quedará extinguida a relación laboral que tiene suscrita con el IMEFE, deseo aprovechar la ocasión para agradecerle el trabajo realizado y que ha permitido mejorar el servicio prestado a los ciudadanos madrileños desde nuestra Institución.

Confiando en poder volver a contar con su colaboración si fuera necesario reciba un cordial saludo".

QUINTO

El Instituto Municipal para el Empleo y Formación se rige por su estatuto jurídico que se aporta com doc. nº 35 de la actora y aquí se reproduce y por el Convenio Colectivo propio doc. 36 que así mismo se da aquí por reproducido.

SEXTO

El 23.04.04, presentó reclamación previa a la presente demanda.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 24.05.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandado INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido. Se formula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , 108.2 y 179.2 de la LPL , 24 de la Constitución , y 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El motivo va dirigido exclusivamente a rebatir la declaración de nulidad del despido, sin impugnar la improcedencia con la que expresamente se conforma en el suplico del recurso. Para la entidad recurrente no habría vulneración de la garantía de indemnidad porque se trataba de un contrato cuyo término era conocido por la trabajadora y por ello la presentación de la reclamación previa solicitando la indefinición de la relación no puede operar como indicio de lesión de aquel derecho, citando doctrina de la Sala.

El Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del derecho de tutela judicial efectiva, la denominada "garantía de indemnidad", ( sentencias 7/93 de 18 enero, 14/93 de 18 enero, 54/95 de 24 febrero, 140/99 de 22 julio, 101/2000 de 10 abril, 198/2001 de 4 octubre y 55/04 ), declarando que el art. 24.1 de la Constitución ...

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