STSJ Comunidad de Madrid 651/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12536
Número de Recurso1538/2005
Número de Resolución651/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1538-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOCE de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 566-04 del Juzgado de lo Social nº DOCE de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda del actor, Juan Carlos y declaro el derecho de dicho demandante a que le sea reconocida con carácter de indefinida discontinua, la relación laboral que mantiene con la entidad demandada, y respetando la antigüedad de 8-1-2003. En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía), a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Juan Carlos , con DNI n° NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISITICA (INE) Ministerio de Economía, con antigüedad desde el 8/1/2003 y con la categoría profesional de Técnico de Administración y un salario de 1.148,42 euros mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- Las partes celebran un primer contrato el 8/1/2003, de los denominados de Obra o servicio determinado, y en el primer Exponendo del Contrato se dice: Con motivo de la realización de las tareas relacionadas con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, prevista en el Plan de Actuación del INE, para el año 2003, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el art. 2° del Real Decreto 2720/1998 ." La cumplimentación es obligatoria en virtud de la Ley 12/1989 de 9 mayo de la Función Estadística Pública , exige la Cumplimentación Obligatoria de varias encuestas entre las que están las" Encuestas de Servicios." Dicho contrato finalizó el día 31/12/2003. TERCERO.-Un segundo contrato, de fecha 1/4/2004, pero fue dado de alta en Seguridad Social el 1/1/2004, en el que en n° primero de la declaración del contrato se expresa: Con motivo de la realización de la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el art. 2° del Real Decreto 2720/1998 , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo." El Objetivo de la Encuesta Anual de Servicios es: una encuesta periódica anual y permite la comparabilidad en el tiempo de las distintas actividades que componen el sector servicios. CUARTO.- En el BOE de 24 de enero de 2004, se publica la aprobación del Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001/2004. En dicha norma se establece que el Programa Anual, 2004, contiene las estadística para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año, y son de cumplimentación obligatoria. En el Anexo 1 de dicha Normativa se relaciona el Índice de operaciones estadísticas por Sector o tema, con un número de programa y consta como n° 3845 el llamado "ENCUESTA ANUAL DE SERVICIOS". QUINTO.-En el INE., se realizan Las ESTADISTICAS ESRTRUCTURALES y las ESTADISTICAS COYUNTURALES, con carácter anual en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª punto 1 de la Ley 4/1990 de 29 de junio (BOE 30/6/1990) de Presupuestos Generales del E5tado para 1.990 . SEXTO.- La actividad del Organismo demandado, es cíclica/ anual, no es una actividad imprevisible.

SEPTIMO

Desde hace más de 10 años se vienen realizando Encuestas de Servicios, con el mismo cuestionario, y contenido, y se realizan anualmente, y está contemplada todos los ejercicios en la Ley General de Presupuestos del Estado. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando que su relación es indefinida discontinua desde el 8-1-03. El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 191.c) LPL , se alega la infracción de "la ley de Presupuestos del año 1990, art. 217.2 de la LEC y art. 15.1.a) del ET ".

Debe compartirse la alegación del escrito de impugnación en cuanto a la escasez de la cita de los preceptos infringidos en lo relativo a la ley de Presupuestos de 1990, de la que no se dice cuál es el artículo o disposición infringida, pero se cita el art. 15.1.a) de ET con suficiente precisión, por lo que no puede negarse el análisis del recurso por motivos formales. En cuanto a la cita del art. 217.2 LEC , al ser de naturaleza procesal se debería haber alegado su infracción por el cauce del art. 191.a) LPL , pero en cualquier caso no se expone razonamiento alguno sobre la pretendida infracción de este...

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