STSJ Comunidad de Madrid 482/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12468
Número de Recurso1829/2005
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1829/05 interpuesto por el Letrado Dª Mª SERRANO GÓMEZ en nombre y representación de QUALYTEL TELESERVICES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 786/04 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid , se presentó demanda por Dolores contra, QUALYTEL TELESERVICES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE OCTUBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda planteada por Dª Dolores contra Qualytel Tleservices SA, debo declarar como improcedente el despido de la demandante y en consecuencia condeno a la demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización de 392,16 euros, con derecho en todo caso a percibir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 26'14 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Dolores ha prestado servicios para la empresa demandada desde el

16.03.04 hasta el 15.07.04 con la categoría profesional de teleoperadora y percibiendo un salario bruto mensual de 784,33 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15.07.04 la empresa demandada ha procedido a despedir a la trabajadora mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Estimado/a Dolores :

Por medio de la presente le comunicamos que el día 15.07.04 finaliza el contrato de duración determinada que tenía suscrito con Qualytel Teleservices, SA desde el pasado día 16.03.04.

Asimismo, le informamos que en breve tendrá a su disposición el finiquito correspondiente, por 1o que le rogamos se ponga en contacto con nuestro Departamento de Personal para poder recoger el mismo.

Sin otro particular, agradeciéndole de antemano que nos devuelva la copia firmada, le saludamos atentamente."

TERCERO

La demandante suscribió contrato con la empresa demandada de duración determinada, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 16.03.04 al

15.07.04.

E1 contrato se celebró para "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o exceso de pedidos, consistentes en ... acumulación de tareas por inicio de campaña del Servicio de Retenciones y Bajas de Clientes Empresas de Amena ... En caso de que se concierten por un plazo inferior a la duración máxima legal o convecionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima."

CUARTO

Por la demandada se contrato a 100 personas para la campaña para la que fue contratada la demandante. A la demandante se le comunicó la prorroga de su contrato al igual que a todos los trabajadores del proyecto, sin que la demandante devolviera la copia firmada. La prórroga del contrato se le comunicó a la demandante a través de su supervisora.

QUINTO

La relación laboral de las partes se encuentra bajo el ámbito de aplicación del segundoconvenio colectivo para el sector de telemarketing.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación el 4.08.04 que se dió por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo sindical alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora. Los dos motivos se amparan en el apartado c) del art.191 LPL y en el primero se alega la infracción del art. 14.c) del II convenio colectivo para el sector de Telemarketing . Dicho precepto dispone lo siguiente:

  1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.- También para el personal de operaciones podrá utilizarse este contrato con las siguientes limitaciones máximas para su instrumentación continuada:

    Sustitución de personal de vacaciones: Seis meses.

    Campañas o servicios nuevos en la empresa: Cuatro primeros meses.

    Restantes supuestos: Dos meses continuados de trabajo efectivo.

    El personal contratado con esta modalidad no podrá superar el nivel del 50 por 100 del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.

    El contrato deberá hacerse por escrito, salvo que su duración sea inferior a veintiocho días.

    En el presente supuesto la empresa ha utilizado el contrato eventual de cuatro meses de duración acogiéndose al inciso relativo a campañas o servicios nuevos en la empresa y con base en el cumplimiento de tal disposición convencional recurre la empresa discrepando del criterio de la sentencia, según la cual debe exigirse a la empresa actividad probatoria suficiente dirigida a acreditar que existió un incremento inusual de la actividad.

    El art. 15.1.b) del ET dispone que por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar...

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