STSJ Comunidad de Madrid 355/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:7128
Número de Recurso1172/2004
Número de Resolución355/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00355/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001152, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001172 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Lorenzo , Juan Alberto , Isidro , Jesús Luis

Recurrido/s: EXCEL DATA SA, MICROELECTRONIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000588

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 355/04

En el recurso de suplicación nº 1172-04 interpuesto por el Letrado DON ROBERTO MACIAS RIBAGORDA en nombre y representación de DON Juan Alberto , DON Lorenzo , DON Isidro Y DON Jesús Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 588/2003 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Alberto , DON Lorenzo , DON Isidro Y DON Jesús Luis contra, EXCEL DATA, S.A., MICROELECTRONICA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE JULIO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo las demandas interpuestas por Juan Alberto , Isidro , Lorenzo , Jesús Luis contra EXCEL DATA y MICROELECTRÓNICA SA declarando procedente la decisión extintiva del empleador".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Alberto prestó servicios para "MICROELECTRONICA SA" desde el 1.1.1996 al

12.1.1997; pasó a prestar servicios a "EXCEL DATA SA", que le reconoce la antigüedad desde el 1.1.1996, siendo su categoría actual de ingeniero técnico.

(Reconocido por la empresa en el acto de juicio).

Su retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias es de 2.356,97 euros.

(Doc. n° 4 de la prueba del actor y doc. n° 5 de la prueba de la empresa respecto a este actor).

El 1.4.2001 suscribe un pacto de no competencia de un año y que en concepto de indemnización por este pacto percibiría 83.750 pts mensuales durante todo el tiempo de su relación laboral.

(Doc. n° 2 de la prueba del actor)

SEGUNDO

Isidro prestó servicios para "MICROELECTRONICA ESPAÑOLA SA" desde el

26.11.1996 al 20.12.1996.

(doc. n° 6 de la prueba del actor)

Pasó a prestar servicios a "EXCEL DATA SA" que le reconoce la antigüedad desde el 26.11.1996, siendo su categoría actual de ayudante titulado.

(reconocido por la empresa en el acto de juicio)

Su retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias es de 1959,36 euros.

(doc. nº de la prueba del actor)

El 8.10.1999, el actor y la empresa pactan una indemnización de conformidad con el artículo 21.2 del ET de 32.500 pts mensuales durante todo el tiempo de la relación laboral.

(doc. n° de la prueba del actor)

TERCERO

Lorenzo prestó servicios para "MICROELECTRONICA ESPAÑOLA SA" desde el

1.9.1995 al 17.1.1997.

(Doc. n° 5 de la prueba del actor)

Pasó a prestar servicios a "EXCEL DATA SA" que le reconoce una antigüedad desde el 1.9.1995, siendo su categoría actual de ingeniero técnico.

(Reconocido por la empresa en el acto de juicio)

Su retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias es de 2.389,32 euros.

(Doc. nº 4 del actor, nómina de marzo)

El 1.4.2000, el actor y la empresa suscriben un pacto de no competencia de un año en empresas delsector y que percibiría, por ese pacto, la cantidad de 75.000 ptas durante todo el tiempo de su relación laboral.

(doc. nº 1 del trabajador).

CUARTO

Jesús Luis presta servicios para "EXCEL DATA" desde el 17.4.2001, con la categoría de ayudante titulado.

(reconocido por la empresa en el acto de juicio)

Percibe una retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.335,19 euros.

(doc. n° 3 del actor, nómina del mes de marzo)

El 1.8.2002, el actor y la empresa suscriben un pacto de no competencia de un año en empresas del sector y que en concepto de indemnización por el pacto, el trabajador percibiría la cantidad de 275,57 euros mensuales durante todo el tiempo de su relación laboral.

QUINTO

El los actores es idéntico indemnización del siguiente 25.3.2003, la empresa extingue el contrato de mediante comunicación escrita, cuyo contenido es idéntico para cada uno de ello, excepto la indemnización que le corresponde a cada uno. La carta es del siguiente tenor:

"Lo cierto es que frente a unas previsiones de ventas de 15.800 terminales en 2001 y 5.500 terminales en 2002, para cuya producción la Sociedad se dotó de componentes y la maquinaria necesarios para su fabricación, las ventas de estos terminales han sido realmente insuficientes, concretándose en unos pedidos de sólo 316 terminales en 2001 y 258 terminales en 2002.

Si a ello añadimos que el proyecto liderado por las Cajas de Ahorros de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros), respecto a la posible fabricación y suministro de terminales de medios de pago con tarjeta inteligente de débito/crédito según el estándar EMV, se ha paralizado sin que existan perspectivas de que se realice encargo alguno.

Igualmente le participamos que otros proyectos en los que esta Empresa pretendía participar tales como terminales de medios de pago para Sistemas 43, terminales portátiles de fidelización para WEXPOINT y terminales para taxis de DINSA, nos han sido denegados o han sido aplazados sin poder determinar si llegarán a realizarse en cantidades que justifiquen su producción en un futuro próximo o no.

Las reducciones de personal y venta de edificios de TELEFONICA, nuestro primer cliente de terminales de control de acceso, han originado que esta Empresa y sus filiales no dispongan de presupuesto en el presente año ni en un futuro próximo para dotarse de este tipo de equipos.

Todo lo anteriormente expuesto, nos ha llevado a tomar la decisión de reestructurar y reorganizar la actividad a la que se dedica la empresa, y suprimir la línea en la que Vd. presta servicios, con el fin de que dicha medida nos permita superar dificultades por las que en este momento atraviesa la Empresa debido a la falta prácticamente absoluta de demanda que existe en el mercado de nuestro terminales.

Esta situación se ha visto agravada porque se han reducido drásticamente los ingresos procedentes de la línea de comercialización de tarjetas inteligentes para la telefonía móvil GSM, por la crisis generalizada del sector, como consecuencia de una saturación del mercado y una reducción generalizada de los precios, con la lógica erosión en los resultados de la empresas.

Lamentando, por tanto y según le indicábamos, esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición las cantidades previstas en el citado precepto legal correspondiente a los conceptos de indemnización de 20 días de salarios por año de servicios y que asciende en su caso a la suma de ... euros, mediante la entrega en este acto de cheque número ... de la Entidad BARCLAYS BANK (065 064 13 0001029497) por el citado importe.

Igualmente le informamos que de conformidad con el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores durante el período de preaviso que se le ha concedido y que se extiende desde 25.03.03 hasta 25.04.03 tiene Vd. derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, con el fin de buscar nuevo empleo, siendo los efectos de esta resolución final el 25.04.03"

SEXTO

"MICROELECTRONICA ESPAÑOLA SA" posee 100 empleados; sus accionistas son Claudio (98%) y Juan Francisco (2%).

Su DIRECCION000 y DIRECCION001 son:

CARGO NOMBRE FECHA DE NOMBRAMIENTO

DIRECCION000 Claudio 21.06.1999

DIRECCION001 Juan Francisco 21.06.1999

DIRECCION001 Miguel 21.06.1999

DIRECCION001 Pedro Enrique 18.10.2000

Su actividad concreta es fabricación y venta al mayor de tarjetas inteligentes (tarjetas bancarias y telefónicas).

Los principales accionistas de EXCEL DATA SA son:

"MICROELECTRONICA ESPAÑOLA SA" (99,78%) y TS Telefónica de Sistemas SA.

Su DIRECCION000 y DIRECCION001 son:

CARGO NOMBRE F. NOMBRAMIENTO

DIRECCION000 Claudio 20.06.2000

DIRECCION001 Juan Ignacio 28.08.1990

DIRECCION001 Carlos José 28.08.1990

DIRECCION001 Jon 28.08.1990

DIRECCION001 Jesús 28.08.1990

DIRECCION001 Benito 06.11.1995

DIRECCION001 Juan Ignacio 06.11.1995

DIRECCION001 Augusto 06.11.1995

DIRECCION001 Carlos Francisco 06.11.1995

Sus ventas en los últimos años ascendieron a:

AÑO VALOR

-19999.372.573,41euros

-20005.107.869,65euros

-20012.985.954,34euros

El año 2001 tuvo un resultado negativo de 362.915,149 euros.

(Doc. n° 1 de la prueba común de la parte actora)

SEPTIMO

"MICROELECTRONICA ESPAÑOLA SA" y "EXCEL DATA SA" pertenecen al grupo M. Mar. Al 15.7.2002, el grupo tenía 140 trabajadores, 107 en la empresa "MICROELECTRÓNICA ESPANOLA SA" y 33 en "EXCEL DATA SA".(Doc. n° 4 de la prueba común de la parte actora)

OCTAVO

El 8.10.2001, "EXCEL DATA SA" emite comunicado del siguiente tenor:

"La drástica reducción de inversiones anunciada por los Operadores de Telecomunicaciones va a condicionar el año próximo la evolución del sector tecnológico, con anuncios masivos de despidos en empresas líderes mundiales que la prensa está anticipando de una forma alarmante. El endeudamiento provocado por la adjudicación...

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