STSJ Comunidad de Madrid 442/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2004:8840
Número de Recurso2845/2004
Número de Resolución442/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 442

En los recursos de suplicación nº 2845-04 interpuestos por el Letrado DON LUIS COLL DE LA VEGA en nombre y representación de SOGECABLE, SA Y CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORÓN, en nombre y representación de CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA (CATSA), y por el Letrado DON JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Lorenza , DOÑA Lidia , DOÑA Isabel , DOÑA Irene , DON Jose Pablo , DOÑA Magdalena , DOÑA Luz Y DOÑA Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1135-02 del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza , DOÑA Lidia , DOÑA Isabel , DOÑA Irene , DON Jose Pablo , DOÑA Magdalena , DOÑA Antonieta ,DOÑA Lina , DOÑA Gabriela , DOÑA Magdalena , DOÑA Natalia ,DOÑA María Angeles , DON Silvio , DOÑA Luz Y DOÑA Maribel , contra, SOSECABLE, SA Y CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., Y CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA (CATSA), en reclamación de P.ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Lorenza , Dª Lidia , Dª Isabel , y 20-01-2001,Dª Irene enmateriade reclamaciónde derechos y cantidadescontra las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA),Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la relación laboral fija de las actoras con antigüedad de 21-08-2000 para la Lorenza , Dª Lidia , Dª Isabel y 20-01-2001 para Dª Irene , solidariamente con las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, absolviendo a los referidos demandados de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pablo en materia de reclamación de derechos y cantidades contra el Centro de Asistencia Telefónica SA1 (CATSA), Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la relación laboral fija de D. Jose Pablo con antigüedad de 26-06-1999 solidariamente con las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, absolviendo a los referidos demudadas de los restantes pedimentos deducidos en su contra

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Magdalena en materia de reclamación dederechos y cantidades contra las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA) Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la relación labora] fija de Dª Magdalena con antigüedad de O1-08-l998 solidariamente con las empresa Centro de Asistencia Telefónica SA, y Canal Satélite Digital SL, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; así mismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Sogecable de los pedimentos deducidos en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Luz en materia de reclamación de derechos y cantidades contra las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA) , Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, DEBO DECALRAR Y DECLARO la relación laboral fija de Dª Luz con antigüedad de 09-09-1998 solidariamente con las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, absolviendo a los referidos demandados de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Maribel en materia de reclamación de derechos y cantidades contra las empresas Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA), Sogecable SA y Canal Satélite Digital SL, DEBO DECALRAR Y DECLARO la relación laboral fija de D~. Maribel con la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA, con antigüedad de 25-06-1999, absolviendo a Canal Satélite Digital SL y Sogecable SA de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Doña Lorenza Doña Lidia y Dª Isabel vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA) desde el 21-08-2000 en que suscribieron idénticos contratos de trabajo, al amparo del artículo 15 del E.T . para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos por tiempo de 28 días, hasta el 17-09-2000, que fueron prorrogados hasta el 02-10-2000, en el caso de Dª Lorenza y Dª Lidia , y hasta el 16-10-2000 en el caso de Dª Isabel , suscribiendo sin solución de continuidad, con fecha de 02-10-2000, Dª Lorenza y Dª Lidia , y de 16-10-2000 Dª Isabel , otro contrato temporal con CATSA para obra o servicio determinado, que al obrar en autos se tienen por reproducidos, cuyo objeto es la prestación por parte de CATSA de labores de recepción y/o emisión de llamadas, formalización y seguimientos de contratos de suscripción para Sogecable SA, y Canal Satélite Digital, que acordaron:

unir en una misma línea la atención a los distribuidores tanto de Canal Plus como de Canal Satélite Digital, por una duración determinada por Sogecable SA, y Canal Satélite Digital SL, finalizado en la fecha en que lo decidan estas como consecuencia de la desaparición de la necesidad de dicho servicio, firmando igualmente los niveles de ocupación periódicamente conforme las necesidades del desarrollo del mismo.

SEGUNDO

Dª Irene viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA (CATSA, desde el 20-01-2001 en que suscribió un contrato temporal por obra o servicio determinado, que al obrar en autos se tiene por reproducido, idéntico al suscrito por D~ Lorenza , Dª Lidia y Dª Isabel .

TERCERO

Desde que Dª Lorenza , Dª Lidia , Dª Irene y Dª Irene ingresaron en la empresa Centros de Asistencia Telefónica SA (CATSA), sin solución de continuidad, han venido realizando funciones de atención telefónica a distribuidores tanto de Sogecable SA, como de Canal Satélite Digital, su categoría profesional es la de operadora, su jornada de trabajo es de 35 horas semanales con pacto de prolongación hasta un máximo de 39 horas semanales y su salario anual ha sido en el año 2001 de 7940,87 Euros y en el año 2002 de 8519,35 Euros; si bien a partir del 25-11-2002 han dejado de prestar servicios en la plataforma de Atención Telefónica a distribuidores de Canal Plus y Canal Satélite Digital habiendo pasado a prestar servicios en la plataforma de atención Telefónica a abonados de Canal Satélite Digital con mantenimiento del mismo turno, horario y número de horas que tenían en la plataforma de distribuidores.

CUARTO

Dª Lorenza , Dª Lidia , Dª Isabel y Dª Irene reclaman las diferencias retributivas existentes entre el salario que vienen percibiendo, en aplicación del Convenio Colectivo de Telemarketing , y el que les correspondería, de serles aplicado en el Canal Satélite Digital, que para el periodo comprendido entre Octubre de 2031 y Octubre de 2003 asciende a 15.324 3E Euros para cada una de las referidas actoras.

QUINTO

D. Jose Pablo vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA, (CATSA) sin solución de continuidad, desde el 25- 06-1999, en virtud de sucesivos contratos temporales, que al obrar en autos se da por reproducidos, el último de los cuales se suscribió el 14-02-2000 para obra o servicio determinado, siendo su objeto la prestación por parte de CATSA de labores de recepción de llamadas, formalización y seguimiento de contratos de suscripción, así como el servicio de orientación y asistencia y puesta en conocimiento a loe clientes tanto de Canal Pluscomo de Canal Satélite Digital sobre los diferentes módulos de programación de sus cadenas, así como el servicio de orientación y asistencia técnica a los clientes de dichos canales, con una duración determinada por Sogecable y Canal Satélite Digital SL finalizando en la fecha en que lo decidan como consecuencia de la desaparición de las necesidades de dicho servicio, fijando las mismas los niveles de ocupación periódicamente conforme a las necesidades del desarrollo del mismo.

SEXTO

Desde que D. Jose Pablo ingresó en la empresa Centros de Asistencia Telefónica SA, (CATSA) ha venido realizando funciones de asistencia telefónica a clientes de Sogecable SA, y Canal Satélite Digital SL, y venta telefónica de los productos producidos por las mismas, su categoría profesional es la del sector telefónico, su jornada de trabajo es de 35 horas semanales con pacto de prolongación hasta un máximo de 39 horas semanales y su salario anual ha sido en el año 2002 de 9.413,36 Euros y en el año 2003 es de 10.14959 Euros.

SEPTINO.- D. Jose Pablo reclama por las diferencias retributivas existentes entre el salario que viene percibiendo, en aplicación del convenio colectivo de telemarketing y el que le correspondería de serle aplicado el de Canal Satélite Digital, que para el periodo comprendido entre enero de 2002 y octubre de 2003, ascienden a 17.352,09 Euros.

OCTAVO

Dª Magdalena ingresó en la empresa Centro ~e Asistencia Telefónica SA (CATSA) el 12-09-199 suscribiendo diversos contratos temporales, que al obrar ~n autos se dan por reproducidos, el último de los cuales se suscribió el 13-03-1999 para obra o...

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