STSJ Comunidad de Madrid 293/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:6031
Número de Recurso980/2004
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00293/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000960, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000980 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Mariana , Sofía , María Virtudes , Celestina , Gema , Marta , Marí Trini , Ariadna , Esperanza , Magdalena , Silvia , Amanda , Dolores , Lidia , Rocío , Alejandra , Diana , Lorenza , Sara , Andrea , Elvira , Julián , Olga , María Teresa , Lourdes , Virginia , Begoña , Inés ,

Remedios , Ángela , Flor

, Raquel , Blas , Everardo , Luz , María Angeles , Claudia , María , María Purificación , Luisa ,

María Consuelo , Eva , Sandra , Carolina , Mercedes , Erica , Rosa ,

Blanca , Maribel , Almudena ,

Juana , María Dolores , Silvio , Laura , María Rosario , Irene , María Esther , Isabel ,

María del Pilar , Julieta , Adolfo , Cesar , Francisco , Consuelo , Teresa , Estíbaliz , Alicia , Melisa , Cecilia , Verónica , Leticia , Carla ,

Victoria , Inmaculada , Concepción ,

María Antonieta , Patricia , Julia , Edurne , Antonia , María Milagros , Bernardo , Fernando , Estela , Sebastián , Emilia , Catalina , Leonor , Natalia , Paloma , Penélope , Regina , Trinidad , Marí Juana , Amelia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000552

/2003SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 293/04

En el recurso de suplicación nº 980-04 interpuesto por el Letrado DON LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO en nombre y representación de Mariana , Sofía , María Virtudes , Celestina , Gema , Marta , Marí Trini , Ariadna , Esperanza , Magdalena , Silvia , Miguel Ángel , Amanda , Dolores , Lidia , Rocío , Alejandra , Diana , Lorenza , Sara , Andrea , Elvira , Julián , Olga , María Teresa , Lourdes , Virginia

, Begoña , Inés , Remedios , Ángela , Flor , Raquel , Blas , Everardo , Luz , María Angeles , Claudia , María , María Purificación , Luisa , María Consuelo , Eva , Sandra , Carolina , Mercedes , Erica , Rosa , Blanca , Maribel , Almudena , Juana , María Dolores , Silvio , Laura , María Rosario , Irene , María Esther , Isabel , María del Pilar , Julieta , Adolfo , Cesar , Francisco , Consuelo , Teresa , Estíbaliz , Alicia , Melisa , Cecilia , Verónica , Leticia , Carla , Victoria , Inmaculada , Concepción , María Antonieta , Patricia , Julia , Edurne , Antonia , María Milagros , Bernardo , Fernando , Estela , Sebastián , Emilia , Catalina , Leonor , Natalia , Paloma , Penélope , Regina , Trinidad , Marí Juana , Amelia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 552/03 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid

, se presentó demanda por Mariana Y NOVENTA Y CINCO MAS contra, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., ATENTO SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A., TELEFONICA, S.A., TELEFONICA ESPAÑA, S.A. Y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda formulada por Mariana , Sofía , María Virtudes , Celestina , Gema , Marta , Marí Trini , Ariadna , Esperanza , Magdalena , Silvia , Miguel Ángel , Amanda , Dolores , Lidia , Rocío , Alejandra , Diana , Lorenza , Sara , Andrea , Elvira , Julián , Olga , María Teresa , Lourdes , Virginia

, Begoña , Inés , Remedios , Ángela , Flor , Raquel , Blas , Everardo , Luz , María Angeles , Claudia , María , María Purificación , Luisa , María Consuelo , Eva , Sandra , Carolina , Mercedes , Erica , Rosa , Blanca , Maribel , Almudena , Juana , María Dolores , Silvio , Laura , María Rosario , Irene , María Esther , Isabel , María del Pilar , Julieta , Adolfo , Cesar , Francisco , Consuelo , Teresa , Estíbaliz , Alicia , Melisa , Cecilia , Verónica , Leticia , Carla , Victoria , Inmaculada , Concepción , María Antonieta , Patricia , Julia , Edurne , Antonia , María Milagros , Bernardo , Fernando , Estela , Sebastián , Emilia , Catalina , Leonor , Natalia , Paloma , Penélope , Regina , Trinidad , Marí Juana , Amelia , frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., ATENTO SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A., TELEFÓNICA, S.A. Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. unipersonal y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, acogiendo respecto de TELEFÓNICA, S.A. la excepción de Falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución comenzaron a prestar servicios por cuenta de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. (antes denominada ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A., y posteriormente ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.) en las fechas que se indican en el hecho primero de su demanda, con las categorías y salarios que en el mismo se consignan. Suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, por Obra o servicio determinado ( art. 15 del E.T . y R.D. 2720/1998 ), siendo la obra contratada: "Atención servicio de atención Telefónica de Telefónica España (1003), según firma de contrato con el cliente 8/10/98 que se presta en laPlataforma de Getafe (MADRID).

SEGUNDO

ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A. -en adelante ESTRATEL(actualmente ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.), Compañía del Grupo Telefónica, tenía suscrito un contrato con TELEFÓNICA S.A. cuyo objeto era la colaboración por parte de ESTRATEL y para TELEFÓNICA en la prestación de Servicios de Teleoperación para la Realización del Proyecto "Atención Servicio de Información 1003". Dicho servicio atendía solicitudes de Información sobre números de teléfono nacionales, tanto de clientes del Servicio Telefónico, telefax, números "900's", niveles especiales (OOX Y 0XY), prefijos nacionales teléfonos de Oficinas de Telefónica. Damos por reproducido el citado contrato, obrante en la documental de las demandadas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-12-98 (publicado en el BOE de 26-5-99) se autoriza a TELEFÓNICA S.A. a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones básicas a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

En fecha 24-8-99 se suscribe ya por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. un Contrato específico con ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, que suponía una prórroga del anterior. El mismo fue objeto de diversas prórrogas posteriores.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 17-3-03 TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunica a ATENTO lo siguiente:

Sirva la presenta para confirmar que, con fecha 5 de abril próximo, se procederá a la anulación del número 1003 y será sustituido por el 11818. Igualmente y a partir de esa misma fecha, la liberalización del servicio de información será una realidad, por lo que comenzarán a operar otros proveedores alternativos.

Como consecuencia de ello, habrá un impacto a la baja en las previsiones de tráfico a atender por parte de esa empresa, impacto de difícil cuantificación, que unido a la ya disminución aproximada del 20% con respecto del año anterior, como consecuencia del marco competitivo y nuevas tecnologías, requerirán un reajuste en los recursos de atención.

En la medida que dicho impacto pueda ser cuantificado, les será informado en el seno de las reuniones paritarias que mantenemos periódicamente.

En fecha 15 de abril de 2003, TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunica a ATENTO lo siguiente:

"como continuación a mi escrito de fecha 7-3-03, relativo a la anulación del número 1003 (Servicio de Información) y una vez aplicada la cautelar de la C.M.T. a partir del pasado 05-04-03, entendemos que la demanda en el nuevo número 11818 se va consolidando.

En este sentido, cabe destacar que la citada demanda nos lleva a una disminución aproximada al 50% con respecto al año anterior, como consecuencia del nuevo marco competitivo, lo que requerirá un reajuste de los recursos humanos por su parte al objeto de atender a la misma, manteniendo los objetivos de calidad interna y externa definidos al efecto.

De sufrir modificaciones evolutivas, deberemos cuantificarlas y ponerlas en común en el seno de las reuniones paritarias que mantenemos, al objeto e alcanzar el alineamiento adecuado para la buena marcha de la actividad...".

CUARTO

Por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. se comunica a los Comités de Empresa de Madrid, Valencia, Cáceres y La Coruña, que se van a llevar a cabo las reducciones de obra en el servicios 1003 contratado con Telefónica, por reducción del servicio, con los trabajadores a los que en cada caso afecta la medida.

Concretamente al Comité de Madrid se le notifica dicha comunicación el 28-3-03 y se adjunta a la misma un Anexo con la evolución del tráfico de llamadas en el servicio; otro con un listado de trabajadores del servicio que reducen y su antigüedad; y un tercero con los datos del contrato mercantil relativo al servicio de Información 1003.

En fecha 6-5-03 el DIRECCION002 del Comité de Empresa solicita información adicional a la ofrecida por la empresa sobre la reducción, con efecto de 6-4-03 del Servicio 1003. En escrito de dicho Comité de 13-5-03, éste se opone a los despidos efectuados, porque entienden que su forma de proceder no se atiene a derecho. Y en escrito de...

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