STSJ Comunidad de Madrid 406/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:8332
Número de Recurso1555/2004
Número de Resolución406/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00406/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001537, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001555 /2004

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: María Luisa , Andrea

Recurrido/s: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001096

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 406/04

En el recurso de suplicación nº 1555-04 interpuesto por el Letrado DOÑA VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA en nombre y representación de DOÑA María Luisa Y DOÑA Andrea , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1096/2003 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Luisa Y DOÑA Andrea contra, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª María Luisa y Andrea contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA sobre derechos, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada del petitum de las demandas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª María Luisa y Dª Andrea vienen prestando servicios para el Organismo demandado Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante sucesivos contratos de trabajo eventual por circunstancias de la producción celebrado al amparo del art. 15.1.b) del ET en relación con el art. 3 del RD 2720/1998 . Los actores tienen los siguientes contratos, categoría y salario:

María Luisa :

Duración último contrato: 24.02.2003 hasta 30.06.2003

Categoría contractual: Auxiliar Administrativo

Salario mensual con prorratas: 925,95

Anteriores contratos de trabajo por circunstancias de la producción: 25.02.02 hasta 7.07.2002

Andrea :

Duración último contrato: 24.02.2003 hasta 30.06.2003

Categoría contractual: Auxiliar Administrativo

Salario mensual con prorratas: 925,95

Anteriores contratos de trabajo por circunstancias de la producción:

1- 27.04.1999 hasta 6.07.1999

2- 1.02.2000 hasta 30.06.2000

3- 26.02.2001 hasta 29.06.2001

4- 25.02.2002 hasta 30.04.2002

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio colectivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT ).

TERCERO

Que previamente a la suscripción del último contrato de trabajo arriba señalado los actores tuvieron que superar el proceso selectivo correspondiente convocado por la Dirección General de la AEAT para la contratación del personal laboral eventual necesario para cubrir los servicios de apoyo a la campaña de Renta 2002 en los Servicios Centrales y Delegaciones de la AEAT.

CUARTO

El objeto de la contratación de los actores es debido a las campañas anuales del IRPF realizadas por el Ente demandado.

QUINTO

Las tareas que realizan los actores son las propias de la categoría profesional de auxiliar Administrativo contempladas en el Convenio Colectivo de la AEAT, Anexo IV .

SEXTO

Que entendiendo que les corresponde el carácter de trabajadores a tiempo parcial decarácter indefinido al servicio de la Agencia demandada, formulan reclamación previa y ulterior demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda declarativa de derechos formulada en autos, es objeto de recurso por parte de las demandantes, quienes, y a través de un primer y único motivo, articulado con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , aducen como infringidos los arts. 12.2 y 3 y 15.8 del ET , así como el art. 28 del C.Colectivo para el personal laboral de la Agencia Tributaria y doctrina de los tribunales que igualmente citan, al estimar, en síntesis, que la relación laboral que les vincula con la demandada es "indefinida a tiempo parcial", pese a la formal...

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