STSJ Comunidad de Madrid 670/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:16858
Número de Recurso4682/2003
Número de Resolución670/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 670/03

En el recurso de suplicación nº 4682-03 interpuesto por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de DON Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 64/2003 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Manuel contra, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con desestimación de la demanda presentada por Luis Manuel contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con desestimación de la demanda presentada contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo en la instancia a tal codemandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D Luis Manuel suscribió un contrato especial de alta dirección de los regulados en el Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto, BOE 12 de agosto, en virtud del cual se le designó como DIRECCION000 Laboral y de Asuntos Sociales en la Embajada de España en los Países Bajos.

El citado contrato se firmó el 1 de abril de 1997 y la relación laboral pactada comenzó el citado día, haciéndose constar en el contrato que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales renunciaba al periodo de prueba.

SEGUNDO

Se hace constar en el citado contrato que la duración del mismo se extendería durante el periodo en que este vigente el nombramiento del trabajador como DIRECCION000 Laboral y de Asuntos Sociales, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, extinguiéndose en la misma fecha en que cese como DIRECCION000 sin necesidad de preaviso alguno. Asimismo se pactó en las cláusulas del contrato que no obstante la citada extinción se percibirá la retribución completa correspondiente al mes en que se produzca el cese, cualquiera que fuese la fecha del mismo sin derecho a indemnización alguna por extinción del contrato.

TERCERO

La retribución del actor es de retribuciones convenidas en cómputo anual de pago mensual. Suelo y pagas extraordinarias 2.128.518 ptas. ó 12.793,11 euros, complemento de puesto

3.800.208 ptas. ó 22.840,53 euros, indemnización por residencia en el extranjero 8.252.784 ptas. ó

49.602,02 euros.

La percepción de la indemnización por residencia queda limitada a los cuatro primeros años de desempeño del puesto. Transcurrido dicho plazo, la indemnización se reducirá a un veinte por ciento cada año.

CUARTO

Que con fecha 22 de Noviembre de 2002, al demandante, le fue remitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la propuesta de cese en su relación laboral que tendría efectos el día 30 del mismo mes y año.

La citada propuesta de cese fue dirigida desde el Ministerio de Trabajo por parte del Subsecretario al ilustrísimo Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Posteriormente con fecha 5 de diciembre de 2002, el demandante, recibió escrito donde el ilustrísimo Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores le comunicaba que la Señora Ministra de Asuntos Exteriores de conformidad con la propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha tenido a bien cesar, con efectos del 30 de noviembre de 2002, a Don Luis Manuel , como DIRECCION000 Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en la Haya.

QUINTO

Agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte actora, quien, y sin cuestionar el relato de hechos de la sentencia de instancia, aduce en un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la infracción de los arts. 3.1 a) y c) del ET, 3.1 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como del art. 11.1 del citado RD, por considerar se le adeudan, en todo caso, las indemnizaciones previstas en su normativa específica -RD 1382/1985-, por extinción del contrato por desistimiento del empleador -art. 11.1 del...

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